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139069-TARIFAS. CURSOS DE COCINA

Una persona física que imparte por cuenta propia y a título individual y personal clases de cocina, debe darse de alta en el grupo 826 de la sección segunda de las Tarifas.

139070-TARIFAS. LOGOPEDA

La actividad consistente en el ejercicio profesional de la logopedia realizado por personas físicas, aplicando la regla 8ª de la Instrucción, al ser considerados profesionales sanitarios deberán darse de alta en el grupo 899 de la sección segunda de las Tarifas, “Otros profesionales relacionados con los servicios de la sanidad”.

139071-HECHO IMPONIBLE. TARIFAS. CULTIVO Y VENTA DE BONSÁIS. MANTENIMIENTO Y ENSEÑANZA

Si se realiza el cultivo de bonsáis en explotaciones agrícolas o forestales de las que se sea titular está excluido del hecho imponible. La actividad de venta al por menor de bonsáis en un establecimiento distinto del de producción está clasificada en el epígrafe 659.7 de la sección primera que clasifica el “Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales”. El mantenimiento de bonsáis fuera del lugar donde se lleve a cabo la explotación se clasifica en el grupo 099 de la sección segunda de las tarifas y la impartición de clases sobre el cultivo de bonsáis se clasifica en el grupo 826 de la misma sección segunda.

139072-TARIFAS. COWORKING

Una persona física que se dedica a la explotación de un espacio donde distintos profesionales comparten espacio de trabajo así como unos servicios adicionales como son secretaría, recepción, reprografía, teléfono, conexión a internet, electricidad, agua corriente, así como el uso de mobiliario y herramientas necesarias deberá darse de alta en los epígrafes 861.2, 849.6, 474.3, 973.3, así como en el grupo 859.

139073-TARIFAS. MÚSICO CALLEJERO

La actividad consistente en la interpretación de piezas musicales en la vía pública se clasifica en el grupo 032 de la sección tercera de las Tarifas ”Intérpretes de instrumentos musicales”.

139074-TARIFAS. VENTA A PARTICULARES DE BIOETANOL

La venta al por menor de bioetanol para la combustión de chimeneas está clasificada en el epígrafe 655.1 de la sección primera de las Tarifas “Comercio al por menor de combustibles de todas clases, excepto gases y carburantes”.