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142772-TARIFAS. SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN POR PORTAL INMOBILIARIO

La actividad consistente en la prestación de servicios de intermediación de productos inmobiliarios por medio de portal inmobiliario para publicitar dichos productos inmobiliarios para su posterior venta o arrendamiento, quedaría clasificada en el Grupo 834 de la Sección primera de las Tarifas del IAE, Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial. que comprende, según su nota adjunta a intermediarios en la compra, venta o arrendamiento de terrenos, así como en la compra, venta, construcción o arrendamiento de inmuebles o partes de inmuebles, no asumiendo riesgos propios y operando por cuenta de terceros.

142775-GESTIÓN. CLASES DE CUOTAS

El régimen de cuotas se regula en las Reglas 9ª a la 13ª disponiendo lo siguiente: El pago de las cuotas mínimas municipales faculta en lo que al Impuesto se refiere para el ejercicio de las actividades correspondiente en el término municipal en el que aquel tenga lugar. El pago de las cuotas provinciales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en el ámbito territorial de la provincia de que se trate, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal alguna. El pago de las cuotas nacionales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en todo el territorio nacional, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna. Así mismo se establece que, cuando la actividad tenga asignada más de una de las clases de cuotas, el sujeto pasivo podrá optar por el pago de cualesquiera de ellas, con el marco de facultades señalado anteriormente.

142776-GESTIÓN. EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ATRAQUES

Si el titular de la actividad dispone de naves, construcciones, almacenes, donde ejerce la actividad se entiende que dicha actividad se ejerce en establecimiento o local determinado, por lo que a la cuota se añadiría el valor del elemento superficie del establecimiento o local. Y si dispone de un local, desde donde dirija, organice y gestione el ejercicio de su actividad, se entiende que esta actividad administrativa se realiza desde local indirectamente afecto a la actividad principal, en cuyo caso también se añadiría el valor del elemento superficie de este local. En el caso de que el titular de la actividad no disponga de establecimiento, no habrá elemento tributario superficie imputable que deba añadirse a la cuota de actividad.

142802-TARIFAS. CENTRO TRATAMIENTO VEHÍCULOS Y PUNTO LIMPIO

La actividad de prestación de los servicios propios de un centro autorizado de tratamiento, consistentes en operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, así como la reutilización, reciclado y valorización del vehículo o partes del mismo, deberán clasificarse en el Epígrafe 921.6 de la Sección 1ª, Servicios de protección y acondicionamiento ambiental: contra ruidos, vibraciones, contaminación, etc. Dicho Epígrafe faculta para realizar la actividad consistente en la gestión de residuos en un Punto limpio, (Centro de Agrupamiento Temporal).

142803-TARIFAS. SALÓN JUEGOS Y RECEPCIÓN DE APUESTAS DEPORTIVAS

Por el salón de juegos estaría clasificado en el Epígrafe 969.6 de la Sección 1ª, Salones recreativos y de juego. Por la recepción de apuestas deportivas debe causar alta en dos Epígrafes diferentes según se den las circunstancias siguientes: 1ª) Que la empresa titular del salón de juegos tenga terminales de expedición a través de los cuales actúa como empresa autorizada para la recepción de apuestas deportivas, en cuyo caso deberá incrementar la cuota de su actividad principal con el 10 por 100 de la cuota del Grupo 873, Sección 2ª, Expendedores no oficiales apuestas. 2º) Que la empresa titular del salón de juegos tenga instaladas máquinas auxiliares para la recepción de apuestas deportivas. En este caso deberá darse de alta en el Epígrafe 969.7 de la Sección 1ª de las Tarifas, Otras máquinas automáticas.