Orrialde honen testu ofiziala gaztelaniazko bertsioa da. Testu osoa bere hizkuntzan ikusi ahal izango duzu datozen egunetan, itzulpen automatikoa erabat baliozkotuta dagoenean. Edonola ere, webgune honetan itzulitako informazioaren zehaztasunari buruz zalantzarik baduzu, kontsultatu gaztelaniazko bertsio ofiziala.

Eduki nagusira salto egitea
EJZaren berrikuntzak

INFORMAn urrian argitaratutako berrikuntzak

142836-TARIFAS. EPÍGRAFE 751.2 Y 751.3. DIFERENCIAS

La actividad de guarda y custodia de vehículos realizada en un aparcamiento que sea una superficie descubierta pero pavimentada, asfaltada y debidamente señalizada, y que además tenga elementos de iluminación, viales de acceso y pasos de peatones, debe figurar clasificada en el Epígrafe 751.2 de la Sección Primera de las Tarifas, -Guarda y custodia de vehículos en los denominados aparcamientos subterráneos o parkings-.Y cuando se realiza la citada actividad de guarda y custodia de vehículos en solares o terrenos sin edificar, es decir que la superficie destinada a aparcamiento de vehículos se encuentre no construida o no edificada debe clasificarse en el Epígrafe 751.3.-Guarda y custodia de vehículos en solares o terrenos sin edificar-.La condición ineludible para clasificar esta actividad en este Epígrafe es que la superficie destinada a aparcamiento de vehículos se encuentre no construida o no edificada.

142837-GESTIÓN. BAJA EN LA ACTIVIDAD

Solo el cese efectivo en el ejercicio de una actividad determina la obligación de presentar la correspondiente declaración de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas. En este sentido las personas físicas, están exentas del IAE por todas sus actividades económicas, por lo que para darse de baja por cese en la actividad deben presentar una declaración censal de baja mediante el modelo 036 o 037.

142838-HECHO IMPONIBLE. ABOGADO COLEGIADO QUE NO EJERCE LA ACTIVIDAD

La sujeción al Impuesto viene determinada por la realización del hecho imponible en los términos definidos por el artículo 78.1 del TRLRHL, esto es, el ejercicio efectivo de una actividad económica. Por ello se estará sujeto al Impuesto sobre Actividades Económicas en función de las actividades que efectivamente realice.  En definitiva, la simple inscripción de una persona física en el Colegio de Abogados correspondiente no determina la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas, si no ejerce de forma efectiva la actividad profesional de abogado.