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EJZaren berrikuntzak

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143725-TARIFAS-OBTENCIÓN DE INGRESOS A TRAVES DE PLATAFORMAS

La actividad consistente en realizar directos en una plataforma de streaming, así como subir música, siendo su difusión de carácter público, deberá darse de alta en el Impuesto por cada una de las actividades que ejerza. Por tanto, deberá darse de alta en el epígrafe 961.1 -Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos), de la sección 1ª por subir videos y en la rúbrica que corresponda de la agrupación 03 de la sección 3ª -Actividades relacionadas con la música, por la realización de música.

143726-TARIFAS- TIENDA COMESTIBLES Y TERRAZA

El epígrafe 647.2 (comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados) de la sección 1ª no faculta para la preparación y elaboración de bebidas (café), en el establecimiento donde ejerce la actividad,para ser consumidos fuera de los citados establecimientos, ni tampoco para disponer de servicio de terraza con mesas para el consumo de los productos objeto de venta en el mismo establecimiento. Si el establecimiento y la terraza donde se consumen los productos no constituyen locales separados, por la elaboración de café para llevar y para consumir en la terraza,así como para el consumo en la citada terraza de bebidas adquiridas en su establecimiento junto con otros alimentos (patatas fritas o embutido), deberá darse de alta en el epígrafe 673.2 de la sección 1ª, relativa a los servicios de alimentación en otros cafés y bares.

143727-TARIFAS- VINO ELABORADO BAJO DISEÑO DEL AGRICULTOR

La persona que fabrique un producto, sin efectuar la ejecución material, está obligado a tributar por la rúbrica o rúbricas de la sección 1ª correspondientes a la fabricación del producto de que se trate. La elaboración del vino sin ejecución material, que es realizada a través de una bodega, y por la posterior venta del vino a la misma, deberá causar alta en el epígrafe 425.1 de la sección 1ª -Elaboración y crianza de vinos-, siempre y cuando la elaboración del vino se lleve a cabo de acuerdo con el plan o proyecto establecido por el agricultor, productor y dueño de la uva.

143782-TARIFAS- SERVICIO DEFENSA JURÍDICA DE OFICIO AL DETENIDO

Una persona física que presta servicios de abogacía en el turno de oficio ejerce de forma efectiva la actividad profesional de abogado, por lo que realiza el hecho imponible del Impuesto en los términos del artículo 78.1 TRLRHL. Por tanto, la mencionada actividad quedaría clasificada en el grupo 731 de la sección segunda de las Tarifas, -Abogados-.

143783-TARIFAS- ATRACCIONES DE FERIA

La actividad consistente en la explotación de diferentes atracciones de feria de carácter ambulante en las ferias y/o verbenas de las fiestas populares de los diferentes pueblos o ciudades, deberá clasificarse en el epígrafe 982.4 de la sección primera de las Tarifas, -Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente-. Este epígrafe comprende a los sujetos pasivos que realicen las actividades reseñadas en la rúbrica ejercitándolas en régimen de ambulancia en ferias y verbenas de carácter no permanente.

143784-TARIFAS- PARTICIPACIÓN PROFESIONAL COMPETICIONES DE HÍPICA

La actividad que desarrolla una persona, miembro de la Real Federación Hípica Española, que ejerce el deporte de la equitación de manera personal sin vinculación laboral y participa con carácter profesional en competiciones de hípica, debe figurar dada de alta en el grupo 047 de la sección tercera de las Tarifas, con arreglo a lo previsto por el apartado 4 de la regla 3ª de la Instrucción.

143854-EXENCIONES- INCN GRUPO DE SOCIEDADES (ART. 82.1.C)

En el IAE, las entidades integrantes de un grupo son sujetos pasivos del impuesto consideradas individualmente unas de otras. No obstante, cuando hay un grupo de sociedades, por concurrir alguna de las circunstancias contempladas en el art.42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo con independencia de la obligación de consolidación contable, para la aplicación de la exención regulada en el art.82.1.c del Real Decreto Legislativo 2/2004.

143855-TARIFAS- COMERCIO MIXTO EN SUPERFICIES MENORES A 2500M2

Los establecimientos con una superficie inferior a 2.500 m2 dedicados al comercio al por menor de toda clase de artículos en los que concurren los requisitos de variedad, rotación e integración y que no comercialicen entre todos sus productos alimentos y bebidas, deben clasificarse en las rúbricas correspondientes a los artículos objeto de venta.

143857-TARIFAS- LICENCIADOS EN EDUCACIÓN FÍSICA

Los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte se clasificarán en la rúbrica o rúbricas de las Tarifas del impuesto que se correspondan con la actividad que efectivamente ejerzan. El ejercicio de la docencia físico deportiva ejercida a título individual y personal, quedaría clasificada dentro de la agrupación 82 de la sección segunda, clasificando a los profesionales de la enseñanza en función de la actividad docente y por niveles educativos.

143858-TARIFAS- LICENCIADOS EN EDUCACIÓN FÍSICA

Los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte se clasificarán en la rúbrica o rúbricas de las Tarifas del impuesto que se correspondan con la actividad que efectivamente ejerzan. El ejercicio de las actividades relacionadas con la práctica del deporte, se clasifican en la agrupación 04, de la sección tercera -Actividades artísticas-, que agrupa las actividades relacionadas con el deporte.

143859-TARIFAS- LOCUTOR Y ACTOR DE DOBLAJES PELÍCULAS

La actividad de actor de doblaje de películas se clasifica en el grupo 013 -Actores de cine y teatro- de la sección tercera de las Tarifas, relativa a actividades artísticas. En este grupo se incluyen los actores, protagonistas o no, así como los actores de variedades y de doblaje. La actividad de locutor, en el caso que la actividad se pueda definir como actor de voz o actor vocal por tener un carácter más interpretativo o artístico, proporcionando su voz para audiolibros, audio teatro, películas de animación, videojuegos, también se clasifica en el grupo 013 de la sección tercera.