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146099 - TARIFAS-VENTA CIGARRILOS ELECTRONICOS MEDIANTE MAQUINAS AUTOMATICASLa venta de vapeadores o cigarrillos electrónicos se debe clasificar en el epígrafe 664.9 de la sección primera de las Tarifas -Comercio al por menor de artículos diversos n.c.o.p. mediante aparatos automáticos, excepto alimentación, bebidas y tabaco-. Ello es debido a que este epígrafe se corresponde con la naturaleza del artículo comercializado, ya que el cigarrillo electrónico es un artículo para fumadores sustitutivo del tabaco que carece de él.
146100 - TARIFAS-COMERCIO AL POR MAYOR CIGARRILLOS ELECTRONICOSEl comercio al por mayor de cigarrillos electrónicos se debe clasificar en el epígrafe 619.9 de la sección primera de las Tarifas, -Comercio al por mayor de otros productos n.c.o.p.-. El alta en dicha rúbrica de comercio al por mayor faculta para el comercio al por menor de los mismos artículos en el mismo establecimiento donde se realice la venta al por mayor.
146101 - TARIFAS-VENTA AMBULANTE CIGARRILLOS ELECTRONICOSLa venta ambulante de cigarrillos electrónicos y accesorios de tabaco se debe dar de alta en el epígrafe 663.9 de la sección primera de las Tarifas, -Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p. -.
146102 - TARIFAS-MAQUINAS AUTOMATICAS PROTECCION EQUIPAJESEl servicio prestado para la protección de los equipajes a través de máquinas automáticas se debe clasificar en el epígrafe 969.7 de la sección 1ª -Otras máquinas automáticas-.