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146545 - TARIFAS. PUNTO RECARGA VEHÍCULO (I): PROPIETARIO Y ARRENDADOR SUELO

El propietario y arrendador del suelo en el que se instalan los puntos de recarga de vehículos eléctricos (PRVE) deberá darse de alta en el epígrafe correspondiente del grupo 861 de la sección 1ª: “Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana”.

146546 - TARIFAS. PUNTO RECARGA VEHÍCULO (II): ARRENDATARIO Y PROPIETARIO

El arrendatario del suelo y propietario de los puntos de recarga de vehículos eléctricos (PRVE), debe darse de alta en el epígrafe 664.2 de la sección 1ª: “Puntos de recarga de vehículos eléctricos”, y satisfacer 2 cuotas. Una cuota mínima municipal de 13,56 euros por cada PRVE que esté instalado en su local, en calidad de titular del local (arrendatario). Y una cuota nacional de 13,56 euros por cada PRVE, como propietario de los mismos.

146547 - TARIFAS. PUNTO RECARGA VEHÍCULO (III): COMERCIALIZADOR ENERGÍA

El arrendatario de los puntos de recarga de vehículos eléctricos (PRVE) y comercializador de la energía deberá figurar de alta en el epígrafe 151.6 de la sección 1ª: “Comercialización de energía eléctrica”, y no tendrá que satisfacer importe alguno por los PRVE de los que dispusiera en régimen de arrendamiento.