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147734 - PROPIETARIO PUNTO RECARGA Y TITULAR LOCAL. CUOTAEl propietario de puntos de recarga de vehículos eléctricos que, además es titular del establecimiento o local donde están situados, debe darse de alta en el epígrafe 664.2 de la sección 1ª y, tributar por el por la cuota mínima municipal y por la cuota nacional.
147735 - PROPIETARIO PUNTO RECARGA NO TITULAR LOCAL. CUOTAEl propietario de un punto de recarga de vehículos eléctricos que no es titular del establecimiento o local donde están situados debe darse de alta en el epígrafe 664.2 de la sección 1ª y tributar por la cuota nacional. El titular del local donde estén ubicados los puntos de recarga debe darse de alta en el epígrafe 664.2 y tributar por la cuota mínima municipal.
147736 - PANTALLA PUBLICITARIALa cesión del uso de espacios destinados a publicidad (pantallas de publicidad) a terceros, ocupándose de su mantenimiento, se clasifica en el grupo 844, de la sección 1ª.-Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares-. La simple cesión de espacios para prestar servicios publicitarios sin ninguna otra obligación, deberá clasificarse en el epígrafe 849.9 de la sección 1ª, -Otros servicios independientes, n.c.o.p.