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147670 - PROPIETARIO DE VIVIENDA DESTINADA FINES TURISTICOSLos propietarios de viviendas al ofrecerlas al mercado para uso turístico están realizando la actividad de prestación de servicio de hospedaje, quedando sujetos al IAE. Es decir, dichos propietarios por el arrendamiento de viviendas destinadas a fines turísticos o vacacionales están sujeto al IAE y la actividad se clasifica en el grupo 685 -Alojamientos turísticos extra hoteleros-, de la sección 1ª.
147671 - VIVIENDAS TURISTICAS CON Y SIN SERVICIOS HOSPEDAJEA efectos del IAE, el arrendamiento de viviendas con fines turísticos tanto si se realiza con o sin prestación de servicios de hospedaje, siempre que dicho arrendamiento se destine a fines turísticos o vacacionales, se clasifica en el grupo 685 -Alojamientos turísticos extra hoteleros-, de la sección 1ª.