Cálculo del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Te informamos de cómo calcular la cuota de este impuesto cuando sea necesaria a efectos de la cumplimentación del Impuesto sobre el Patrimonio
En aquellos casos en los que para el cálculo de la bonificación autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio sea necesario consignar en la declaración de este impuesto la cuota del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Comunidades Autónomas de Andalucía, Galicia y Madrid), se ha habilitado una versión del programa de ayuda que estará disponible desde el 3 de mayo hasta el 30 de junio.
Ten en cuenta que las declaraciones generadas con el programa de ayuda del ITSGF antes del 1 de julio no serán aptas para su presentación ni se podrán recuperar con posterioridad a dicha fecha.
Si quieres conservar el cálculo del Impuesto deberás generar y guardar/imprimir una vista previa en PDF del mismo.