Subasta nº 1/2026 de la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de Andalucía, Ceuta y Melilla
Esta Dependencia acuerda celebrar el 18 de marzo de 2026, a las 10:00 horas, en el salón de actos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sito en Calle Héroe de Sostoa, 11 – 13 (Edificio Gaybo) 29002 MÁLAGA, la venta en subasta pública de los bienes relacionados en el anexo I. Estos bienes se encuentran depositados y disponibles para ser examinados durante los días comprendidos entre el 11 y el 17 de marzo, en los locales relacionados en el anexo II.
El examen de los lotes deberá realizarse concertando cita previa con el depósito donde se encuentre la mercancía.
La consulta de la información de la convocatoria debe realizarse en la ruta Sede electrónica de la Agencia Tributaria/Inicio/Deudas, apremios, embargos y subastas/otras subastas.
Para mayor información pueden contactar con la Aduana o lugar en el que se encuentren depositados los lotes, según anexo que se acompaña.
Las condiciones que regirán la celebración de esta subasta son las siguientes:
1. Objeto de la subasta
La presente subasta tiene por objeto la enajenación de bienes abandonados, intervenidos, decomisados o sujetos a responsabilidad en las Aduanas de esta Dependencia Regional, así como la de aquellos bienes puestos a disposición de la Administración Tributaria en ejecución de sentencias judiciales firmes recaídas en procedimientos seguidos a instancia de este órgano, que, previos los pertinentes acuerdos de enajenación, han sido propuestos por las Sedes Desconcentradas de la misma.
2. Régimen jurídico
Es de aplicación a esta subasta la siguiente normativa:
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Título VI, Capítulo I (artículos 419 a 423) de las Ordenanzas de Aduanas, aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947, que regula el procedimiento para la realización de las subastas de aduanas.
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Artículo 320 de las Ordenanzas de Aduanas, que regula la aplicación del producto de la venta de los géneros subastados.
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Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
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Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, que desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, sobre represión de contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.
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Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión: artículo 250.
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Ley reguladora de la Importación Temporal de Automóviles, aprobada por Decreto 1814/1964, de 30 de junio.
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Norma XII de la Circular nº 922, de 17 de abril de 1985, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre importación temporal de automóviles, embarcaciones de recreo y aeronaves de uso privado, que regula las subastas.
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Título III, Capítulo II (artículos 97 a 107) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
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Artículo 7 (limitaciones a los pagos en efectivo) de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
3. Tributación
En el precio de remate de los bienes adjudicados estarán incluidos los tributos devengados con motivo de la importación a consumo en el territorio en que se encuentren depositados (Ceuta, Melilla o Península y Baleares, según los casos); no se incluyen en el precio de remate los impuestos indirectos que graven la transmisión de los mismos. En todo caso deberá satisfacerse la modalidad de Transmisiones patrimoniales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Los bienes adjudicados cuyos lotes figuran en este anuncio con la indicación CYM requieren en su caso la formalización de su importación en territorio aduanero comunitario con Documento Único Administrativo (DUA) y pago de los tributos correspondientes.
Los adjudicatarios de vehículos matriculados en España deberán notificar a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tengan su domicilio legal o a aquella en que fueron matriculados en el plazo de diez días desde la adjudicación. Cuando se desee matricular fuera de Ceuta o Melilla vehículos afectos a procedimientos seguidos por las Sedes de Ceuta o de Melilla, cuyos lotes figuran en este anuncio con la indicación CYM, se acompañará la notificación del correspondiente Documento Único Administrativo (DUA) de importación despachado por la Aduana.
4. Lizitatzaileak
Con excepción del personal adscrito al órgano que acordó la enajenación de los bienes, de los tasadores, de los depositarios y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de enajenación, podrá tomar parte en la subasta, por sí o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostente, debiendo de estar en condiciones, a requerimiento de la Mesa, de acreditar:
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Matriculación en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas que le habilite para la adquisición de bienes subastados que revistan carácter comercial, señalados en el anuncio con la indicación COM.
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Condición de centro autorizado de tratamiento para la gestión de residuos (CAT) conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, para la adquisición de los lotes con la indicación CAT.
Todo licitador, para ser admitido como tal, habrá de constituir ante la Mesa de subasta un depósito de garantía del 10 por 100 del tipo de subasta de los bienes respecto de los que desee pujar. Este depósito se materializará aportando justificante del ingreso en la cuenta nº ES 50 0182 5918 44 020 0999022 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el BBVA, acompañado del anexo III cumplimentado.
Cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar el depósito al de otros bienes o lotes sucesivos por los que desee pujar, siempre que cubra el 10 por 100 de cada uno y ostente la condición de comerciante (para lotes con la indicación COM) o de centro autorizado de tratamiento (para lotes con la indicación CAT), si fuera el caso.
Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta las 13.00 horas del día anterior a la celebración de la subasta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en secretaría de la Sede Desconcentrada de la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de Andalucía, Ceuta y Melilla en Málaga, sita en la avenida de Manuel Agustín Heredia, número 1, de esa ciudad. El licitador deberá indicar:
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nombre y apellidos o razón social o denominación completa,
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número de identificación fiscal y
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domicilio,
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otros medios de contacto como teléfono o correo electrónico.
y acompañar resguardo del depósito de garantía constituido mediante ingreso del 10 por 100 del tipo de subasta de los bienes respecto de los que desee pujar en la cuenta nº ES 50 0182 5918 44 020 0999022 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el BBVA.
y acompañar resguardo del depósito de garantía constituido mediante ingreso del 10 por 100 del tipo de subasta de los bienes respecto de los que desee pujar en la cuenta nº ES 50 0182 5918 44 020 0999022 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el BBVA.
5. Lotes
Los lotes deben cumplir los requisitos que se enumeran, en función de la indicación que se incluye en los mismos. La falta de cumplimiento de este requisito dará lugar a la imposibilidad de adjudicación al licitador, pudiendo adjudicarse en su caso al siguiente licitador en el orden de ofertas presentadas.
| inportazioko | CYM | COM | DOB | CAT |
| Mercancía de importación sujeta a controles y certificados paraaduaneros. Es necesario DUA para el despacho a libre práctica si se va a consumir en la Unión Europea, o reexportación si su destino es la comercialización fuera del territorio de la Unión Europea en caso de no disponer de los certificados necesarios. | Requiere formalización de su importación en territorio aduanero comunitario con Documento Único Administrativo (DUA) y pago de los tributos correspondientes. | Requiere matriculación del adjudicatario en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas que le habilite para la compraventa | Los bienes deben ser presentados a ITV antes de su nueva puesta en circulación. Los adjudicatarios correrán con los gastos derivados de la destrucción del doble fondo. | Los bienes deben ser destinados a desguace, el adjudicatario debe ser Centro Autorizado de Tratamiento de Residuos. |
6. Desarrollo de la subasta
6.1. Mesa de subasta
La Mesa de subasta estará constituida por el Inspector Regional Adjunto de la Sede Desconcentrada de Aduanas de Málaga por delegación de la Jefa Regional de Aduanas e II.EE. de Andalucía, Ceuta y Melilla que actuará como presidente; el Interventor Delegado Regional del Ministerio de Economía y Hacienda en Andalucía, un funcionario de Aduanas en calidad de Vocal; y un funcionario de Aduanas, que actuará como Secretario. De voz pública actuará el empleado o funcionario de la A.E.A.T. designado por el Presidente de la Mesa.
6.2. Sistema de pujas
Las pujas, que serán únicas por cada persona y lote, se efectuarán por escrito y en sobre debidamente cerrado, con la indicación de:
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nombre y apellidos, NIF o CIF social
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número de lote por el que se puja,
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la postura,
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cantidad en número y letra y
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firma del interesado o su representante debidamente acreditado.
Cada puja se presentará en sobre individual por cada lote y persona, debidamente cerrado. En el exterior del sobre se indicará única y exclusivamente el número de lote por el que se puja y la indicación “PRIMERA LICITACIÓN” y dentro del sobre el documento con los requisitos anteriormente mencionados. No se admitirán pujas que no cubran la tasación mínima de salida.
Igualmente se podrán efectuar pujas para el caso de segunda licitación. La forma de proceder y los requisitos serán los mismos que los indicados para la primera licitación, indicando en el exterior del sobre única y exclusivamente el número de lote por el que se puja y la indicación “SEGUNDA LICITACIÓN”. No se admitirán pujas que no cubran el 80% de la tasación mínima de salida.
En el caso de incumplimiento de las anteriores condiciones se considerará la puja como NULA.
Al terminar cada una de las pujas se anunciará públicamente el adjudicatario, que lo será por haber ofrecido la máxima cantidad. En el caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas, se procederá de la siguiente forma a los efectos de licitar entre ellos el lote:
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Si todos los licitadores que coincidan en la puja se encuentran presentes en la sala, se procederá a otorgar tantas pujas como sean necesarias para adjudicar el lote al mejor postor de entre dichos licitadores y por importe superior al licitado inicialmente.
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Si no se encuentran presentes en la sala todos los licitadores que coincidan en la puja, se les enviará una comunicación a los efectos de realizar una nueva puja ante la Secretaría de la Sede anteriormente mencionada por importe superior al licitado inicialmente en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha comunicación. Se procederá de la misma forma y sucesivamente, hasta la adjudicación del lote al mejor postor.
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Si de entre los licitadores que coincidan en la puja, hubiere presentes y no presentes en la sala, a los presentes se les comunicará verbalmente en el mismo momento que dispondrán de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la celebración de la subasta para presentar una nueva puja por importe superior al licitado inicialmente; y con los licitadores no presentes se procederá de la forma indicada en la letra b) anterior. Se procederá de la misma forma y sucesivamente, hasta la adjudicación del lote al mejor postor.
La asistencia presencial al sistema de pujas quedará condicionada al aforo de la sala en la que se desarrollará la subasta.
En el caso de presentarse posturas en que exista discordancia entre el importe expresado en forma numérica y el expresado en letras, prevalecerá el importe expresado en letras.
En el precio de adjudicación de los bienes, estarán incluidos los derechos de importación en el territorio en que se encuentren los bienes y demás impuestos correspondientes, salvo el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, debiéndose abonar su importe, en su caso, en el momento de la matriculación del vehículo. En todo caso deberá satisfacerse la modalidad de Transmisiones patrimoniales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Se adjunta modelo de puja en el ANEXO IV.
6.3 Segunda licitación
En caso de no ser enajenados la totalidad o parte de los bienes en primera licitación podrá acordarse, por la Mesa, la celebración inmediata de una segunda licitación, admitiendo pujas que cubran el 80 por ciento de la primera licitación. Para concurrir a la segunda licitación será necesario haber constituido depósito de garantía y presentación del ANEXO III, en los términos y condiciones establecidos en el punto 3.2 anterior, cuyo incumplimiento determinará la pérdida del derecho a tomar parte en la subasta.
6.4. Adjudicación directa
En caso de bienes no adjudicados, la Mesa podrá anunciar la iniciación del trámite de adjudicación directa para determinados lotes, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento. El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación, no habrá precio mínimo.
6.5. Devolución de depósitos
A partir del día siguiente al de celebración de la subasta, la Mesa devolverá por transferencia bancaria los depósitos que se hubieren constituido, salvo los pertenecientes a los adjudicatarios, que se aplicarán al pago del precio de remate y los de los licitadores que hubieran declarado que su depósito quede reservado para el caso de que el mejor postor de la subasta no cumpliera la obligación de ingresar el resto del precio de adjudicación en el plazo concedido a estos efectos.
6.6. Acreditación del adjudicatario
Las diligencias y certificados de adjudicación se expedirán exclusivamente a quien se haya acreditado como licitador en el Anexo III habiendo aportado documento nacional de identidad o número de identificación fiscal.
6.7. Desembolso del precio de remate
Los adjudicatarios deberán ingresar en la cuenta nº ES 50 0182 5918 44 020 0999022 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el BBVA, dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. Los adjudicatarios que no procedan de este modo perderán el importe de su depósito, quedando obligados a resarcir a la Administración de los perjuicios que origine dicha falta de pago.
En caso de impago del precio de remate por el adjudicatario, la Mesa podrá optar entre acordar la adjudicación al licitador que hubiera realizado la segunda oferta más elevada, siempre y cuando la mantenga, o iniciar la adjudicación directa.
6.8. Cargas, gravámenes y otros gastos
Serán por cuenta del adjudicatario la totalidad de las cargas y gravámenes de cualquier clase, tipo o naturaleza (sean de un ente público o privado), que recaigan sobre las adjudicaciones objeto de subasta, o sobre cualquiera de las operaciones físicas o jurídicas que puedan resultar.
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos relativos al troquelado del número de bastidor de los vehículos y embarcaciones adjudicadas, obtención de los facsímiles, ITV, fichas técnicas y fotografías necesarias, en su caso, para la expedición de la matrícula de los vehículos a motor; los que se hayan de abonar a los depósitos donde se encuentren, en su caso, depositados, así como los derivados de la regularización de la alteración de las características originales de fabricación de los mismos.
Los contenedores donde se encuentran ubicadas las mercancías no forman parte del lote y los gastos de transbordo y retirada de las mismas serán asumidos por los adjudicatarios.
6.9. Diligencias de adjudicación en subasta
Asimismo, terminada la subasta, se entregará a los adjudicatarios diligencias de adjudicación en subasta de los bienes y precios de remate, a los efectos tributarios que procedan. En su caso, la diligencia se podrá remitir por medios telemáticos.
6.10. Retirada de los bienes adjudicados
Para retirar los lotes adjudicados, se deberán presentar todos o algunos de los documentos siguientes según los casos:
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Resguardo bancario de ingreso del desembolso pendiente en la cuenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el BBVA nº 0182 5918 44 020 0999022.
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Acreditación de la matriculación del adjudicatario en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas que le habilite para la compraventa de los bienes adjudicados si estos revisten carácter comercial (lotes con la indicación COM).
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Acreditación de la condición de centro autorizado para el tratamiento de residuos para los lotes con la indicación CAT.
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Original y fotocopia de la carta de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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Los lotes en los que se especifica en el Anexo de relación de lotes la observación DUA, es necesario DUA de importación para despacho a consumo (certificado de conformidad/ control de los Servicios de Inspección en Frontera indicados) o reexportación.
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Para los lotes en los que así se especifica en el Anexo de relación de lotes, sujeción al procedimiento de notificación y autorización por escrito regulado en Reglamento 1013/2016 relativo al traslado de residuos.
Acreditados los extremos anteriores, se expedirá certificado del acta de adjudicación en subasta de los bienes. Los adjudicatarios de lotes que conlleven gastos por su estancia en depósito correrán con dichos gastos desde el día siguiente al de la entrega del certificado de adjudicación. Asimismo, los adjudicatarios de vehículos con dobles fondos practicados (vehículos con la indicación DOB) correrán con los gastos derivados del restablecimiento de las características originales de fabricación que los mismos pudieran tener alteradas. Cuando se trate de vehículos con doble indicación CAT y DOB, los adjudicatarios correrán con los gastos derivados de la destrucción del doble fondo.
Los medios de transporte con indicación CAT y los vehículos automóviles cuyo valor de tasación a efectos de subasta sea inferior a 600 € tendrán la condición de desecho para desguace. En tal caso, el certificado de adjudicación de la subasta hará mención de la venta del medio de transporte como desecho para desguace y no se expedirá certificado a efectos de su matriculación.
Los vehículos con indicación DOB deberán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 5, del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, ser presentados a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas. El coste de las oportunas reparaciones será asumido por el adjudicatario. En el certificado de adjudicación de los vehículos se hará mención de la obligación de pasar la inspección técnica con carácter previo a la obtención del permiso de circulación.
Transcurridos noventa días desde la adjudicación sin que las mercancías hayan sido retiradas, estas podrán incurrir en abandono de acuerdo con lo establecido en los apartados 6º y 7º del artículo 316 de las Ordenanzas de Aduanas.
6.11. Otras medidas
Para la asistencia a la celebración de la subasta, es necesario la previa inscripción, mediante correo electrónico a Sededesconcentrada.adu.malaga@correo.aeat.es, poniendo en el asunto ASISTENCIA PRESENCIAL SUBASTA. La posibilidad de asistencia se confirmará por correo electrónico al buzón desde el que se haya presentado la solicitud.
Documentos y plazos a presentar para licitar:
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El ANEXO III y justificante del ingreso del depósito: hasta el día 13 DE MARZO DE 2026 en registro dirigido a la Sede Desconcentrada de Málaga, sita en la Avda. Manuel Agustín Heredia nº1 de Málaga o en cualquier otro registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dirigido a la oficina D29600 e indicando “Subasta Regional Andalucía 1/2026”.
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PUJAS (ANEXO IV) y OTRA DOCUMENTACIÓN: las ofertas se presentarán en sobre individual por cada lote y debidamente cerrado desde la fecha del anuncio de la subasta hasta las 13:00 horas del día anterior a la celebración de la subasta, 17 de marzo de 2026, en la forma y con los requisitos establecidos en el punto 6.2. Dichas ofertas, serán presentadas de forma presencial en la sección de Subastas de la Sede Desconcentrada de Aduanas de Málaga.
Se entregan por separado. El anexo III tiene que ir separado de las pujas.
7. Reclamaciones y aceptación de condiciones.
Una vez finalizada la subasta no se admitirán reclamaciones por parte de los adjudicatarios respecto a la calidad o cantidad de los lotes, salvo por diferencias surgidas entre el momento de la adjudicación y el de la retirada, quedando a su cargo la prueba de esas diferencias.
La concurrencia a la subasta supone la aceptación de todas las condiciones que rigen la misma, tanto las expuestas en este anuncio como las adoptadas por la Mesa en la dirección de la subasta.