Subasta Pública 1-2026 a celebrar en la Dependencia Regional de Aduanas e II.EE. Euskal Autonomia Erkidegokoa
Esta Dependencia acuerda celebrar el día 8 de octubre 2026, a las 9:30 horas, en el salón de actos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la Plaza Elíptica, número 3, planta 3ª, de Bilbao, la venta en subasta pública de los bienes relacionados en el Anexo I.
Las condiciones que regirán la celebración de esta subasta son las siguientes:
1. OBJETO DE LA SUBASTA.
La presente subasta tiene por objeto la enajenación de bienes contenidos en el ANEXO I. La localización de las diferentes ubicaciones en los que dichos bienes se encuentran depositados se detalla en el Anexo II.
2. RÉGIMEN JURÍDICO.
Es de aplicación a esta subasta la siguiente normativa:
- Artículos 198 y 199 del Reglamento (UE) Nº 952/2013 del Parlamento Europeo del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, los artículos 247 a 250 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código Aduanero de la Unión.
- Título VI, Capítulo I (artículos 419 a 423) de las Ordenanzas de Aduanas, aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947, que regula el procedimiento para la realización de las subastas de aduanas.
- Artículo 320 de las Ordenanzas de Aduanas, que regula la aplicación del producto de la venta de los géneros subastados.
- Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
- Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, que desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, sobre represión de contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.
- Título III, Capítulo II (artículos 97 a 107) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
- Artículo 7 (limitaciones a los pagos en efectivo) de la Ley 7/2012 (modificado en la Ley 11/2021), de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
3. LICITADORES.
3.1. Con excepción del personal adscrito al órgano que acordó la enajenación de los bienes, de los tasadores, de los depositarios y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de enajenación, podrá tomar parte en la subasta, por si o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal.
Los licitadores justificarán su personalidad mediante presentación de su D.N.I. y acreditarán su capacidad legal para adquirir las mercancías subastadas, cuando éstas sean constitutivas de expedición comercial, lotes con indicación ©.
3.2. Todo licitador, para ser admitido como tal, tendrá que constituir previamente ante la Mesa de subasta un solo depósito de garantía del 10 por 100 del tipo de subasta del total de los bienes respecto de los que desee pujar. Estos depósitos se materializarán aportando, de la forma descrita en el apartado 3.3, justificante del ingreso en la cuenta nº ES72 0182 1290 39 0200999023 de la Agencia Estatal de Administración tributaria en el BBVA, acompañado del ANEXO III (en el que se habrá de indicar, desglosado, la parte del depósito total que corresponde a cada lote por el que se desea pujar) cumplimentado de forma completa y correcta con todos los datos actuales (es decir, que si un licitador desea pujar por más de un lote, habrá de sumar el tipo de subasta de los bienes sobre los que desea pujar y aplicarle un 10 por 100,siendo el resultado el importe del único deposito que debe realizar).
3.3. Los licitadores deberán presentar su oferta para cada lote rellenando el Anexo IV e introduciéndolo en sobre individual debidamente cerrado por cada lote respecto del que deseen pujar desde el anuncio de la subasta hasta las 13:00 horas del día anterior a la celebración de la subasta, en la forma y con los requisitos establecidos en el punto 5.2. Dichas ofertas, serán presentadas en el Registro General de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el País Vasco, sito en Plaza Elíptica nº 3 - 48009 Bilbao, indicando “Subasta Pública Regional de Aduanas País Vasco 1/2026”.
En este sentido, se deberá tener en cuenta que los envíos de la documentación efectuados mediante servicios de mensajería deberán ser recibidos en el referido Registro General con anterioridad a la fecha y hora indicados previamente.
El licitador deberá incluir en el sobre cerrado, además de la documentación mencionada en el apartado 5.2, el justificante de ingreso en la cuenta nº ES72 0182 1290 39 0200999023 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el BBVA acompañado del Anexo III y Anexo IV debidamente cumplimentados conforme a lo señalado en los apartados anteriores.
Este mismo procedimiento se utilizará para efectuar pujas para el caso de segunda licitación
Las pujas sólo se considerarán válidas si los sobres presentados efectivamente contienen todos y cada uno de los documentos indicados en los párrafos anteriores. De lo contrario, la puja se considerará nula.
4. TRIBUTOS.
En el precio de adjudicación de los bienes, estarán incluidos los derechos de importación en el territorio en que se encuentren los bienes y demás impuestos correspondientes, salvo el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, debiéndose abonar su importe, en su caso, en el momento de la matriculación del vehículo. En todo caso deberá satisfacerse la modalidad de Transmisiones patrimoniales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
5. DESARROLLO DE LA SUBASTA.
5.1 Mesa de subasta
La Mesa de subasta estará constituida por la Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Aduanas e II. EE. de la AEAT en el País Vasco, o persona perteneciente al funcionariado de la AEAT en quien delegue, que ostentará la Presidencia de la Mesa; la Interventora Delegada Regional del Ministerio de Economía y Hacienda en el País Vasco, un funcionario de Aduanas en calidad de Vocal; y un funcionario de Aduanas, que actuará como Secretario.
5.2 Sistema de pujas
Las pujas, que serán únicas por cada persona y lote, se efectuarán por escrito, en sobre debidamente cerrado y conforme al modelo de puja en el Anexo IV, con la indicación de:
nombre y apellidos o razón social y NIF, domicilio, teléfono y correo electrónico de contacto.
número de lote por el que se puja,
importe de la puja en número y letra y
en caso de que el licitador sea persona física, firma del licitador y copia de su documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte en vigor) firma del interesado o su representante debidamente acreditado.
en caso de que el licitador sea persona jurídica, firma de su representante y copia de la documentación que acredite dicha representación.
Cada puja se presentará en sobre individual por cada lote y persona, debidamente cerrado. En el exterior del sobre se indicará única y exclusivamente el número de lote por el que se puja y la indicación “PRIMERA LICITACIÓN” y dentro del sobre el Anexo IV con los requisitos anteriormente mencionados y el justificante de ingreso del depósito, junto con el Anexo III.
No se admitirán pujas que no cubran la tasación mínima de salida.
Igualmente se podrán efectuar pujas para el caso de segunda licitación. La forma de proceder y los requisitos serán los mismos que los indicados para la primera licitación, indicando en el exterior del sobre única y exclusivamente el número de lote por el que se puja y la indicación “SEGUNDA LICITACIÓN”
No se admitirán pujas que no cubran el 75% de la tasación mínima de salida.
En el caso de incumplimiento de las anteriores condiciones se considerará la puja como NULA.
Al terminar cada una de las pujas se anunciará públicamente el adjudicatario, que lo será por haber ofrecido la cantidad más alta. En el caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas, se procederá de la siguiente forma a los efectos de licitar entre ellos el lote:
Si todos los licitadores que coincidan en la puja se encuentran presentes en la sala, se procederá a otorgar tantas pujas como sean necesarias para adjudicar el lote al mejor postor de entre dichos licitadores y por importe superior al licitado inicialmente.
Las pujas serán verbales a la llana y se realizarán:
- Hasta 600 €…............................. de 50 en 50 €.
- De 601 a 3.000 €…..................... de 100 en 100 €.
- De 3.001 a 6.000 €…................. de 200 en 200 €.
- De 6.001 a 10.000 €……........... de 500 en 500 €.
- De10.001€ en adelante……....... de 1.000 en 1.000 €.
Si no se encuentran presentes en la sala todos los licitadores que coincidan en la puja, se les enviará una comunicación a los efectos de realizar una nueva puja ante el Registro General de la Delegación de la AEAT anteriormente mencionado por importe superior al licitado inicialmente en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha comunicación. Dicha puja deberá presentarse en un sobre individual debidamente cerrado en cuyo exterior se indicará, única y exclusivamente, el número de lote por el que se puja, el NIF del licitador y la indicación “TERCERA LICITACIÓN”. En el interior del sobre deberá incluirse el documento del Anexo IV debidamente cumplimentado sin que sea necesario realizar un nuevo depósito acorde a la nueva puja.
Se procederá de la misma forma y sucesivamente, hasta la adjudicación del lote al mejor postor.
Si de entre los licitadores que coincidan en la puja, hubiere presentes y no presentes en la sala, a los presentes se les comunicará verbalmente en el mismo momento que dispondrán de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la celebración de la subasta para presentar una nueva puja por importe superior al licitado inicialmente; y con los licitadores no presentes se procederá de la forma indicada en la letra b) anterior. Se procederá de la misma forma y sucesivamente, hasta la adjudicación del lote al mejor postor.
La asistencia presencial al sistema de pujas quedará condicionada al aforo de la sala en la que se desarrolla la subasta.
En el caso de presentarse posturas en que exista discordancia entre el importe expresado en forma numérica y el expresado en letras, prevalecerá el importe expresado en letras.
5.3 Modificación o retirada de lotes
La mesa se reserva el derecho a modificar o retirar cualquier lote antes o durante la subasta y previamente a las pujas, así como a suspenderla si existen indicios de confabulación, escasez de licitadores o cualquier causa que pudiera redundar en perjuicio del Tesoro
5.4 Segunda licitación
En caso de no ser enajenados la totalidad o parte de los bienes en primera licitación podrá acordarse, por la Mesa, la celebración inmediata de una segunda licitación, admitiendo pujas que cubran el 75 por ciento de la primera licitación. Para concurrir a la segunda licitación será necesario haber constituido depósito de garantía y presentación del Anexo III, en los términos y condiciones establecidos en el punto 5.2 anterior, cuyo incumplimiento determinará la pérdida del derecho a tomar parte en la subasta.
5.5 Adjudicación directa
En caso de bienes no adjudicados, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento. El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación, si hubiera existido segunda licitación, no habrá precio mínimo.
5.6 Devolución depósitos
A partir del día siguiente al de celebración de la subasta, la Mesa devolverá por transferencia bancaria los depósitos que se hubieren constituido, salvo los pertenecientes a los adjudicatarios, que se aplicarán al pago del precio de remate.
5.7 Acreditación del adjudicatario
En el acto de adjudicación en subasta de cualquier lote, el adjudicatario deberá acreditar su personalidad con la exhibición del documento de identidad u otro documento, o acreditar, asimismo, su representación si actúa por cuenta de terceros, siéndoles exclusivamente expedidos a su favor o del tercero representado, los certificados de adjudicación del lote respectivo.
5.8 Desembolso del precio de remate
Los adjudicatarios deberán ingresar en la cuenta nº ES72 0182 1290 39 0200999023 de la Agencia Estatal de Administración tributaria en el BBVA, dentro de los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes al de la fecha de celebración de la Subasta, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. Los adjudicatarios que no procedan de este modo perderán el importe de su depósito, quedando obligados a resarcir a la Administración de los perjuicios que origine dicha falta de pago.
En caso de impago del precio de remate por el adjudicatario, la Mesa podrá optar entre acordar la adjudicación al licitador que hubiera realizado la segunda oferta más elevada, siempre y cuando la mantenga, o iniciar la adjudicación directa.
5.9 Cargas, gravámenes y otros gastos
Serán por cuenta del adjudicatario la totalidad de las cargas y gravámenes de cualquier clase, tipo o naturaleza (sean de un ente público o privado), que recaigan sobre las adjudicaciones objeto de subasta, o sobre cualquiera de las operaciones físicas o jurídicas que pueden resultar.
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos relativos al troquelado del número de bastidor de los vehículos y embarcaciones adjudicadas, obtención de los facsímiles, ITV, fichas técnicas y fotografías necesarias, en su caso, para la expedición de la matrícula de los vehículos a motor; los que se hayan de abonar a los depósitos donde se encuentren, en su caso, depositados, así como los derivados de la regularización de la alteración de las características originales de fabricación de los mismos.
Los contenedores donde se encuentran ubicadas las mercancías no forman parte del lote y los gastos de transbordo y retirada de las mismas serán asumidos por los adjudicatarios.
5.10 Retirada de los bienes adjudicados.
Para retirar los lotes adjudicados, se deberán presentar todos o algunos de los documentos siguientes según los casos:
- Resguardo bancario de ingreso del desembolso pendiente en la cuenta nº ES72 0182 1290 39 0200999023 de la Agencia Estatal de Administración tributaria en el BBVA.
- Acreditación de la matriculación del adjudicatario en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas que le habilite para a compraventa de los bienes adjudicados si estos revisten carácter comercial (lotes con indicación ©).
- Original y copia de la carta de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Acreditados los extremos anteriores, la Aduana expedirá acta de adjudicación en subasta de los bienes. Este documento servirá de justificante para poder retirar las mercancías del lugar en el que se hallen ubicadas.
Los adjudicatarios de lotes que conlleven gastos por su estancia en depósito correrán con dichos gastos desde el día siguiente al de la entrega del acta de adjudicación.
Asimismo, los adjudicatarios de vehículos con dobles fondos practicados (vehículos con la indicación DOB) correrán con los gastos derivados del restablecimiento de las características originales de fabricación que los mismos pudieran tener alteradas.
Los vehículos con indicación DOB deberán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 5, del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, ser presentados a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas. El coste de las oportunas reparaciones será asumido por el adjudicatario. En el certificado de adjudicación de los vehículos se hará mención de la obligación de pasar la inspección técnica con carácter previo a la obtención del permiso de circulación.
Los lotes deberán ser retirados en los VEINTE DIAS NATURALES siguientes al de la subasta. Transcurridos NOVENTA DÍAS desde la adjudicación sin que las mercancías hayan sido retiradas, éstas podrán incurrir en abandono de acuerdo con lo establecido en los apartados 6º y 7º del artículo 316 de las Ordenanzas de Aduanas.
6. EXAMEN DE LOS LOTES.
Las mercancías a subastar se encuentran depositadas en los lugares que figuran en cada lote y podrán ser examinadas por los interesados para comprobar su calidad, cantidad y demás circunstancias relacionadas con las mismas durante los días 5 al 7 de octubre de 2026, en horario de 9:00 a 14:00 horas, siendo necesario solicitar CITA PREVIA llamando al teléfono 94 448 76 44.
A estos efectos, por el sólo hecho de pujar se presumirá la conformidad de los interesados con la mercancía que constituye cada uno de los lotes, no aceptándose reclamación posterior alguna sobre estos extremos.
7. RECLAMACIONES Y ACEPTACIÓN DE CONDICIONES.
La participación en la subasta supone la aceptación de todas las condiciones que rigen la misma, tanto las expuestas en este anuncio como las adoptadas por la Mesa en la dirección de la subasta.
Una vez finalizada la subasta no se admitirán reclamaciones por parte de los adjudicatarios respecto a la calidad, cantidad y demás circunstancias relacionadas con las mismas de los lotes.
Para cualquier consulta o aclaración sobre la presente subasta pública, puede contactar con esta Dependencia Regional de Aduanas e IIEE del País Vasco en el teléfono 94 448 76 44.
8.GESTIÓN DE LA ASISTENCIA.
Para la asistencia a la celebración de la subasta, es necesario la previa inscripción, mediante correo electrónico alvaro.garcia@correo.aeat.es indicando en el asunto, ASISTENCIA PRESENCIAL SUBASTA. La posibilidad de asistencia se confirmará por correo electrónico al buzón desde el que se haya presentado la solicitud.