Subasta pública nº 1/2023 de la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de Cataluña
La Dependencia Regional de Aduanas e II. EE. de Cataluña acuerda celebrar el día 8 de noviembre, a las 9:00 horas, en la Sala de Juntas del edificio de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cataluña, sito en el Passeig de Josep Carner n.º 27, de Barcelona, la venta en subasta pública de los bienes relacionados en el ANEXO I. Las condiciones que regirán la celebración de la subasta son las siguientes bases:
1. OBJETO DE LA SUBASTA
La presente subasta tiene por objeto la enajenación de bienes contenidos en el Anexo I, en el que se incluye la dirección de las distintas ubicaciones donde los bienes se encuentran, y detallados en el Anexo III. Dichos bienes han sido objeto de acuerdo de abandono o decomiso por los órganos competentes de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cataluña o han sido puestos a disposición de la Administración Tributaria en ejecución de sentencias judiciales firmes. Los bienes objeto de la presente subasta han sido propuestos por los órganos competentes.
2. RÉGIMEN JURÍDICO
Es de aplicación a esta subasta la siguiente normativa:
- Artículos 198 y 199 del Reglamento (UE) n° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.
- Artículo 250 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013.
- Título VI, Capítulo I (artículos 419 a 423) de las Ordenanzas de Aduanas, aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947, que regula el procedimiento para la realización de las subastas de aduanas.
- Artículo 320 de las Ordenanzas de Aduanas, que regula la aplicación del producto de la venta de los géneros subastados.
- Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
- Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, que desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, sobre represión de contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.
- Título III, Capítulo II (artículos 97 a 107) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
- Artículo 7 (limitaciones a los pagos en efectivo) de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
3. LICITADORES
3.1. Con excepción del personal adscrito al órgano que acordó la enajenación de los bienes, de los tasadores, de los depositarios y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de enajenación, podrá tomar parte en la subasta, por si o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal.
Todo licitador deberá identificarse adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostente, debiendo de estar en condiciones, a requerimiento de la Mesa, de acreditar su matriculación en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas que le habilite para la adquisición de bienes subastados que revistan carácter comercial y según el tipo de mercancía que conforme el lote. En el presente anuncio se indicarán los lotes que tengan carácter comercial.
3.2. Todo licitador, para ser admitido como tal, habrá de constituir previamente, y a más tardar el día 3 de noviembre de 2023, un solo depósito de garantía del 5 por 100 del tipo de subasta del total de los bienes respecto de los que desee pujar (es decir, si un licitador desea pujar por más de un lote, habrá de sumar el tipo de subasta de los bienes sobre los que desee pujar y aplicarle un 5 por 100, siendo el resultado el importe del único depósito que debe realizar). La realización del depósito se demostrará aportando justificante del ingreso en la cuenta nº ES77 2100 0510 1502 0019 5409 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en “Caixabank”, acompañado del ANEXO II (se habrá de indicar, desglosado, la parte del depósito total que corresponde a cada lote por el que se desea pujar) cumplimentado de forma completa y correcta con todos los datos actuales.
El ANEXO II, junto con el justificante de constitución del depósito, debe ser presentado a más tardar el día 3 de noviembre de 2023, en el registro de la Dependencia Regional de Aduanas e II.EE. de Cataluña, sita en el Passeig de Josep Carner n.º 27, 08038, de Barcelona, o en cualquier otro registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dirigido a la oficina D08600 e indicando como motivo “Subasta Barcelona 1/2023”.
3.3. Los licitadores podrán presentar sus ofertas en sobre individual por cada lote y debidamente cerrado desde la fecha del anuncio de la subasta hasta las 13:00 horas del día anterior a la celebración de la subasta, en la forma y con los requisitos establecidos en el punto 5.2. Dichas ofertas, serán presentadas de forma presencial en la Unidad Tramitadora de Infracciones Administrativas de Contrabando de Barcelona, sita en el Passeig de Josep Carner nº 27, CP 08038, de Barcelona. En caso de presentar la oferta en nombre de otra persona se deberá acreditar la representación para poder hacerlo.
De la misma manera se deberá proceder para efectuar pujas para el caso de segunda licitación.
El incumplimiento de los requisitos anteriores, o la no presentación de cualquiera de los documentos mencionados en los puntos 3.2 y 3.3 en el lugar y plazos mencionados, tal y como se indica anteriormente, o la constitución del depósito fuera del plazo establecido, determinará la pérdida del derecho a tomar parte en la subasta.
De la presentación de las ofertas de licitación se levantará diligencia por duplicado de la que se entregará un ejemplar al presentador de la misma.
4. EXAMEN DE LOS LOTES
Los bienes depositados en la Dependencia Regional de Aduanas e II.EE. de Cataluña, sita en el Passeig de Josep Carner nº 27 de Bacelona podrán examinarse los días laborables desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio hasta el día antes de la subasta, de 9.00 horas a 13.00 horas, siendo necesario solicitar CITA PREVIA llamando a los teléfonos 93 344 24 62/93 344 49 03.
Los bienes depositados en la Nave Y, sita en la calle Y nº 26 del Puerto de Barcelona, podrán ser examinados por los interesados los días laborables desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio hasta el día antes de la subasta, de 9.00 horas a 13.00 horas, siendo necesario solicitar CITA PREVIA llamando al teléfono 93 223 41 68.
Para el examen de los lotes 35 a 38 se deberá llamar al teléfono 973 70 67 86 para recibir instrucciones del día, hora y lugar en el que se podrá realizar éste.
5. DESARROLLO DE LA SUBASTA
5.1. Mesa de subasta
La Mesa de subasta estará constituida por la Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Aduanas e II. EE. de la A.E.A.T. en Cataluña, o funcionario en quien delegue, en calidad de Presidente, y al menos dos funcionarios de la Dependencia que actuarán en calidad de Vocal y Secretario. De voz pública actuará el empleado o funcionario de la A.E.A.T. designado por el Presidente de la Mesa.
5.2. Sistema de pujas
Cada puja se presentará en sobre individual por cada lote y persona, debidamente cerrado. En el exterior del sobre se indicará única y exclusivamente el número de lote por el que se puja y la indicación “PRIMERA LICITACIÓN”. El sobre contendrá el ANEXO IV el que se harán constar el nombre y apellidos, razón social o denominación completa, NIF, domicilio, teléfono y correo electrónico de contacto y el número de lote por el que se puja, así como la postura del licitador la cual se manifestará indicando la cantidad en número y letra. Este anexo deberá ir firmado por el interesado o su representante debidamente acreditado. No se admitirán pujas que no cubran la tasación mínima de salida.
Igualmente se podrán efectuar pujas para el caso de segunda licitación. La forma de proceder y los requisitos serán los mismos que los indicados para la primera licitación, indicando en el exterior del sobre única y exclusivamente el número de lote por el que se puja y la indicación “SEGUNDA LICITACIÓN”. No se admitirán pujas que no cubran el 75% de la tasación mínima de salida.
Al terminar cada una de las pujas se anunciará públicamente el adjudicatario, que lo será por haber ofrecido la máxima cantidad. En el caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas, se procederá de la siguiente forma a los efectos de licitar entre ellos el lote:
- Si todos los licitadores que coincidan en la puja se encuentran presentes en la sala, se procederá a otorgar tantas pujas como sean necesarias para adjudicar el lote al mejor postor de entre dichos licitadores y por importe superior al licitado inicialmente. Las pujas serán verbales a la llana y se realizarán en función del precio de salida del lote en cuestión:
- Hasta 600 € → de 50 en 50 €.
- De 601 a 3.000 € → de 100 en 100€.
- De 3.001 a 6.000 € → de 200 en 200 €.
- De 6.001 a 10.000 € → de 500 en 500 €.
- De 10.001 € en adelante → de 1.000 en 1.000 €.
- Si no se encuentran presentes en la sala todos los licitadores que coincidan en la puja, se les enviará una comunicación a los efectos de realizar una nueva puja que deberá presentarse presencialmente en la Unidad Tramitadora de Infracciones Administrativas de Contrabando la Dependencia Regional de Aduanas e II.EE. de Cataluña, sita en el Passeig de Josep Carner n.º 27 de Barcelona, por importe superior al licitado inicialmente en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha comunicación. Se procederá de la misma forma y sucesivamente, hasta la adjudicación del lote al mejor postor.
- Si de entre los licitadores que coincidan en la puja, hubiere presentes y no presentes en la sala, a los presentes se les comunicará verbalmente en el mismo momento, de lo que se les entregará escrito, que dispondrán de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la celebración de la subasta para presentar una nueva puja por importe superior al licitado inicialmente; y con los licitadores no presentes se procederá de la forma indicada en la letra b) anterior. Se procederá de la misma forma y sucesivamente, hasta la adjudicación del lote al mejor postor.
La asistencia presencial al sistema de pujas quedará condicionada al aforo de la sala en la que se desarrollará la subasta.
En el caso de presentarse posturas en que exista discordancia entre el importe expresado en forma numérica y el expresado en letras, prevalecerá el importe expresado en letras.
En el precio de adjudicación de los bienes, estarán incluidos los derechos de arancelarios y demás impuestos derivados de la importación.
Se emitirá diligencia a favor del adjudicatario por cada lote adjudicado.
En el caso de incumplimiento de las anteriores condiciones se considerará la puja como NULA.
Se adjunta modelo de puja en el ANEXO IV.
La Mesa se reserva el derecho a modificar o retirar cualquier lote antes o durante la subasta y previamente a las pujas, así como a suspenderla si existen indicios de confabulación, escasez de licitadores o cualquier causa que pudiera redundar en perjuicio del Tesoro.
5.3. Segunda licitación
En caso de no ser enajenados la totalidad o parte de los bienes en primera licitación podrá acordarse, por la Mesa, la celebración inmediata de una segunda licitación, admitiendo pujas que cubran el 75 por ciento de la primera licitación. Para concurrir a la segunda licitación será necesario haber constituido depósito de garantía y presentación del ANEXO II, en los términos y condiciones establecidos en el punto 3.2 anterior, cuyo incumplimiento determinará la pérdida del derecho a tomar parte en la subasta.
Concluida la celebración de la subasta pública, se publicará en la web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acta de la subasta en la que se podrá verificar el importe por el que se ha adjudicado cada lote en primera y segunda licitación.
Se emitirá diligencia a favor del adjudicatario por cada lote adjudicado.
5.4. Adjudicación directa
Los lotes que quedaran, en su caso, definitivamente desiertos (excepto los lotes 1, 2 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 35, 36, 37, 38 y 47), se adjudicarán mediante procedimiento de adjudicación directa, sin precio mínimo de adjudicación, que se anunciará en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/), donde se incluirá un anexo con la relación de los lotes que han quedado sin adjudicar.
En este caso, las pujas deberán presentarse presencialmente en sobre cerrado ante la Unidad Tramitadora de Infracciones Administrativas de Contrabando de Barcelona, sita en el Passeig de Josep Carner nº 27 de Barcelona, en el plazo de DIEZ DIAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de adjudicación directa. Las pujas deberán contener los mismos datos y requisitos que figuran en el punto 5.2 anterior, cuyo incumplimiento determinará la nulidad de la puja. En el trámite de adjudicación directa, no será necesaria la constitución de depósito previo. Para este caso en el sobre deberá constar el número de lote por el que se puja y la indicación “ADJUDICACIÓN DIRECTA”.
Transcurrido el plazo de presentación de ofertas, en el plazo máximo de CINCO DIAS HÁBILES, se reunirá la Mesa de adjudicación directa para proceder a la verificación de las ofertas que se hubieran presentado.
Concluida la celebración de la adjudicación directa, se levantará acta que se publicará en la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/) para que cualquier persona pueda verificar el importe por el que se ha adjudicado cada lote en dicho trámite.
A los adjudicatarios se les notificará la adjudicación del lote correspondiente, concediéndole el plazo de QUINCE DIAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha comunicación, para proceder al pago del precio del remate. El impago del precio de remate por el adjudicatario en el plazo establecido, determinará la pérdida del derecho de adjudicación del lote. En este caso, el lote en cuestión será objeto de enajenación en una próxima subasta.
5.5. Lotes considerados expedición comercial
Los lotes número 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, se considerarán expedición comercial, por lo que quien resulte adjudicatario deberá justificar ante la Mesa estar matriculado en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas que le habilite para la compraventa de los bienes que se incluyan en el lote adjudicado. El incumplimiento de este requisito determinará la pérdida del derecho de adjudicación del lote y del importe del depósito constituido que corresponda al mismo.
5.6. Pago del precio del remate
Los adjudicatarios presentes en la sala deberán ingresar en la cuenta nº ES77 2100 0510 1502 0019 5409 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en “La Caixa”, dentro del plazo de QUINCE DIAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la fecha de la celebración de la Subasta, la diferencia entre el depósito total constituido y el precio de adjudicación, quedando obligados a resarcir a la Administración de los perjuicios que origine dicha falta de pago.
A los adjudicatarios no presentes en la sala en el momento de la celebración de la subasta pública se les notificará la adjudicación del lote correspondiente, concediéndole el plazo de QUINCE DIAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha comunicación, para proceder al pago del precio del remate.
El impago del precio de remate por el adjudicatario en los plazos establecidos, determinará la pérdida del derecho de adjudicación del lote y del importe del depósito constituido que corresponda a dicho lote. En todo caso, el lote en cuestión podrá ser objeto de enajenación en una próxima subasta.
5.7. Será por cuenta del adjudicatario
La totalidad de las cargas, gravámenes e impuestos de cualquier clase, tipo o naturaleza (sean de un ente público o privado), que recaigan sobre las adjudicaciones objeto de subasta, o sobre cualquiera de las operaciones físicas o jurídicas que puedan resultar.
Los gastos relativos al troquelado del número de bastidor de los vehículos adjudicados, obtención de los facsímiles, ITV, fichas técnicas y fotografías necesarias, en su caso, para la expedición de la matrícula de los vehículos a motor; así como los derivados de la regularización de la alteración de las características originales de fabricación de los mismos.
También serán a su cargo los gastos necesarios para la retirada de las mercancías adjudicadas del lugar en el que se encuentren depositadas.
Los contenedores donde se encuentran ubicadas las mercancías no forman parte del lote y los gastos de transbordo y retirada de las mismas serán asumidos por los adjudicatarios.
5.8. Devolución de depósitos
A partir del día siguiente al de celebración de la subasta se procederá a la devolución, por transferencia bancaria, de los depósitos que se hubieren constituido, salvo los pertenecientes a los adjudicatarios, que se aplicarán al pago del precio de remate.
5.9. Diligencias de adjudicación en subasta
Asimismo, terminada la subasta, se entregará a los adjudicatarios diligencias de adjudicación en subasta de los bienes y precios de remate, a los efectos tributarios que procedan. En su caso, la diligencia se podrá remitir por medios telemáticos.
5.10. Retirada de los bienes adjudicados
Para retirar los lotes adjudicados, se deberán presentar todos o algunos de los documentos siguientes según los casos ante la Unidad Tramitadora de Infracciones Administrativas de contrabando de Barcelona:
- Resguardo bancario de ingreso del desembolso pendiente en la cuenta nº ES77 2100 0510 1502 0019 5409 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en “La Caixa”.Acreditación de la matriculación del adjudicatario en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas que le habilite para la compraventa de los bienes adjudicados.
- Original y fotocopia de la carta de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Para el lote n.º 19, homologación de las motocicletas en España o DUA de exportación de las mismas fuera del TAU.
Acreditados los extremos anteriores, la mencionada unidad expedirá certificado del acto de adjudicación en subasta de los bienes.
Las mercancías adjudicadas deberán ser retiradas de los lugares en que estén depositadas en el plazo de VEINTE DIAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la fecha de celebración de la Subasta, en horario de 09:00 h. a 13:00 h., debiéndose presentar el certificado del acta de adjudicación de bienes en subasta. En caso de que el adjudicatario no estuviera presente en el momento de la celebración de la subasta el plazo anterior empezará a contar a partir del día siguiente la de la notificación de la diligencia de adjudicación. Transcurrido dicho plazo sin que las mercancías hayan sido retiradas, éstas quedarán abandonadas a favor de la Hacienda Pública, de acuerdo con lo establecido en la normativa en la materia, sin que dicho abandono conceda el derecho a la devolución del importe depositado para su adjudicación.
En el caso de los lotes adjudicados por procedimiento de Adjudicación Directa, el plazo anterior comenzará a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha adjudicación al interesado.
La retirada de los bienes adjudicados se realizará teniendo que aportar el adjudicatario, en su caso, los elementos necesarios para el transporte de los bienes adjudicados (ejemplo: grúa para retirada de vehículos, etc.).
6. ASISTENCIA A LA SUBASTA
Para la asistencia a la celebración de la subasta, es necesario la previa inscripción, llamando a los teléfonos 93 344 24 62/93 344 49 03.
La asistencia al acto de la subasta quedará limitado por el aforo de la sala en la que se desarrollará la subasta.
Se deberán seguir las instrucciones de acceso establecidas por la aduana.
7. ACEPTACIÓN DE CONDICIONES
La participación en la subasta comporta la aceptación de las condiciones generales que rigen la misma, que han quedado expuestas en estas BASES, y de las demás decisiones que pudiera adoptar la Mesa de la Subasta.
Una vez finalizada la subasta no se admitirán reclamaciones por parte de los adjudicatarios respecto a la calidad o cantidad de los lotes, salvo por diferencias surgidas entre el momento de la adjudicación y el de la retirada, quedando a su cargo la prueba de esas diferencias.
8. 8. BASES FINALES
Todo licitador que lleve a cabo prácticas, ya sea individualmente o en connivencia con otro licitador, cuyo fin último sea el de alterar el precio final de adjudicación de la subasta y podrá ser declarado responsable de un delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas tipificado en el artículo 262 del Código Penal, según el cual “Los que solicitaren dádivas o promesas para no tomar parte en concurso o subasta pública; los que intentaren alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio; los que concertaren entre sí con el fin de alterar el precio del remate, o los que fraudulentamente quebraren o abandonaren la subasta habiendo obtenido su adjudicación, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses, así como inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre tres y cinco años. Si se tratare de un concurso o subasta convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá además al agente y a la persona o empresa por él representada la pena de inhabilitación especial que comprenderá, en todo caso, el derecho a contratar con las Administraciones públicas por un período de tres a cinco años.”
En todo lo no previsto en esta subasta se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulan la enajenación mediante subasta.