Moduluak PFEZn
Errendimendua zehazteko modalitate honen ezaugarriei buruzko informazioa ematen dizugu
Ordainketa zatikatuak
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Los plazos de autoliquidación e ingreso son trimestrales y, salvo que domicilies el pago son: los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y, el cuarto trimestre entre el día 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
Si el vencimiento coincide con un día inhábil el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.
En 2020, con carácter excepcional, podías presentar el pago fraccionado del primer trimestre hasta el 20 de mayo si el volumen de operaciones en 2019 no superó los 600.000 €
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Para autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados debes utilizar el Modelo 131.
Si en algún trimestre no resulta cantidad a ingresar deberás presentar una declaración negativa.
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Errentak eratxikitzen zaizkien eta jarduera ekonomikoak egiten dituzten entitateen kasuan, ordainketa zatikatuak bazkide, erkide edo partaide bakoitzak egin behar ditu, erakundearen mozkinean duen partaidetzaren proportzioan.
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Si desarrollas una actividad agrícolas, ganaderas y forestales no debes presentar los pagos fraccionados cuando, en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos de la explotación, a excepción de las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
Si iniciaste la actividad, para calcular el 70%, tendrás en cuenta los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta del período al que se refiere el pago fraccionado.
El importe del pago fraccionado será:
El 2% del volumen de ingresos del trimestre excluidas las subvenciones de capital e indemnizaciones. De esa cantidad deduciras:
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Las retenciones practicadas e ingresos efectuados correspondientes al trimestre.
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Una minoración de 25, 50, 75 o 100 € cuando los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior sean iguales o inferiores a 12.000, 11.000, 10.000 o 9.000 € respectivamente.
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El 2% del volumen de ventas o ingresos del trimestre (excluidas las subvenciones de capital e indemnizaciones) siempre que:
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utilices financiación ajena para la adquisición o rehabilitación de tu vivienda habitual
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tengas derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual;
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y, el volumen de ingresos previstos en el periodo, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones, sean inferiores a 33.007,20 € anuales.
En ningún caso puedes aplicar una deducción por importe acumulado en el período impositivo superior a 660,14 €.
No podrás aplicar esta deducción cuando:
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Ejerzas dos o más actividades distintas a efectos del cálculo del pago fraccionado.
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Percibas rendimientos del trabajo y comuniques a tu pagador esta circunstancia para que la tenga en cuenta al calcular las retenciones del trabajo.
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Las cantidades se destinen a la ampliación o construcción de vivienda
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Cuando desarrollas la actividad en Ceuta y Melilla el porcentaje del pago fraccionado se reducirá en un 60%.
Para 2022, 2023 y 2024 (a partir del 2 Trimestre) si tienes la residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma el porcentaje del pago fraccionado se reducirá en un 60%.
El 4% del rendimiento neto que resulte de aplicar los módulos en función de los datos-base del primer día del año a que se refiere el pago. El porcentaje será el 3% cuando sólo tengas a una persona asalariada y el 2% cuando no tengas personal asalariado.
Si inicias la actividad, los datos-base serán los que existan el día en que la comiences.
Si no puedas determinar el primer día del año algún dato-base tomarás el correspondiente al año anterior.
Cuando no puedas determinar ningún dato-base el pago fraccionado será el 2% del volumen de ventas o ingresos del trimestre.
De la cantidad que resulte podrás deducir:
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Las retenciones practicadas e ingresos efectuados correspondientes al trimestre.
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Una minoración de 25, 50, 75 o 100 € cuando los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior sean iguales o inferiores a 12.000, 11.000, 10.000 o 9.000 € respectivamente.
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El 0,5% de los rendimientos netos que resulten de aplicar los módulos en función de los datos-base del primer día del año a que se refiere el pago o si inicias la actividad del día que la comiences, siempre que:
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utilices financiación ajena para la adquisición o rehabilitación de tu vivienda habitual;
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tengas derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual;
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y, los citados rendimientos netos sean inferiores a 33.007,20 € anuales.
Cuando no puedas determinar ningún dato base, la deducción será del 2% sobre el volumen de ingresos del trimestre, excluidas subvenciones del capital e indemnizaciones
En ningún caso puedes aplicar esta deducción por importe acumulado en el período impositivo superior a 660,14 €.
No podrás aplicar esta deducción cuando:
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Ejerzas dos o más actividades distintas a efectos del cálculo del pago fraccionado.
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Percibas rendimientos del trabajo y comuniques a tu pagador esta circunstancia para que la tenga en cuenta al calcular las retenciones del trabajo.
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Las cantidades se destinen a la ampliación o construcción de vivienda.
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Cuando desarrollas la actividad en Ceuta y Melilla el porcentaje del pago fraccionado se reducirá en un 60%.
Para 2022, 2023 y 2024 (a partir del 2 Trimestre) si tienes la residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma el porcentaje del pago fraccionado se reducirá en un 60%.