3.1 Ventas
El concepto de ventas que se emplea en la estadística conceptualmente es el volumen de operaciones (partida 108) de la declaración anual. Se corresponde con el importe total (IVA excluido) de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el empresario durante el año natural, incluidas las exentas del impuesto. No se incluyen los ingresos atípicos por operaciones financieras, ventas de bienes inmuebles o de inversión.
Dada la multiplicidad de regímenes y la falta de respuesta que afecta a esa partida de la declaración, se hace necesario delimitar los elementos que integrarán la definición de esta magnitud. Así, se establecen tres componentes diferenciados: las ventas realizadas que originan el derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas, ya sean interiores o exteriores; las ventas exentas sin derecho a deducción y las ventas relativas a operaciones acogidas a determinados regímenes especiales que han sido objeto de un procedimiento de estimación.
- Ventas corrientes con derecho a deducción (VTDD)
Se agrupan en dos categorías: Ventas de régimen general y ventas exentas con derecho a deducción o ventas exteriores (exportaciones y entregas intracomunitarias):
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Ventas corrientes sujetas en régimen general(VCRG)
Esta información se recoge, en la declaración, en las partidas bases repercutidas, sin embargo, en estas casillas también están recogidas otras operaciones que no constituyen operaciones corrientes del declarante sino que son entregas ocasionales y que estarían encuadradas en la actividad extraordinaria. La información de la cuantía de las entregas de bienes inmuebles y operaciones financieras ocasionales se contiene en la partida 106, y las entregas de bienes de inversión en la partida 107. Ambos tipos de entregas constituyen bases de cuotas repercutidas no ligadas a la actividad meramente comercial o productiva. La minoración de las bases de IVA repercutido en la cuantía de las partidas 106 y 107 tiene el límite del propio importe global de bases del IVA repercutido (EBIFIS).
VCRG = par700+par1+par702+par3+par5+par704+par500+par706+par502+par504+par708+par643+par710+par645+par657-EBIFIS -
Ventas Exteriores(VED)
Son ventas sujetas, exentas y con derecho a la deducción de las cuotas soportadas en las compras. Se descomponen en:
- Entregas intracomunitarias: Se consignan en la partida 103 de la declaración.
- Exportaciones: Se consignan en la partida 104 junto a otras operaciones exentas deducibles.
Así pues VED = par103+par104
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Ventas exentas sin derecho a deducción (VESD)
Son las operaciones exentas que se consignan en la partida 105 relativo a las exenciones en las operaciones interiores y que incluye, entre otras, las prestaciones sanitarias, las educativas, las que realizan a sus socios las instituciones sin fines de lucro, las operaciones de seguro y las operaciones financieras.
Tienen especial importancia en los sectores de Seguros, Bancos y Cajas, Servicios financieros, Sanidad e Investigación y Enseñanza.
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Ventas estimadas por regímenes especiales
Los regímenes especiales del impuesto que eximen de la obligación de declarar y liquidar el IVA son los siguientes:
- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (CCTAG).
- Régimen especial del Recargo de equivalencia (VREQT).
- Régimen Simplificado (VSIMP).
- Inversión del sujeto pasivo en operaciones interiores (ISPOI).
En los dos primeros, se articula un procedimiento indirecto de ingreso del impuesto a través de terceros, de forma que la información disponible de estas actividades se obtiene de las declaraciones de los clientes de los agricultores y ganaderos acogidos al régimen especial en el primer caso, y por medio de las declaraciones de los proveedores de los comerciantes minoristas acogidos al régimen especial en el segundo.
En el Anexo 1 se recogen las particularidades a tener en cuenta en cada uno de los regímenes mencionados para establecer una correcta medida de las ventas ligadas a cada tipo de actividad.
Por tanto, V= VTDD+VESD+VSIMP+VREQT+CCTAG+ISPOI.
Nota del contenido Tabla Tipo III:
En la Tabla Tipo III se incluyen las variables esenciales descritas en epígrafe de "Ventas" y, entre ellas, el concepto de "Ventas corrientes con derecho a deducción" que es uno de los componentes de la Base Teórica.
| VENTAS | Ol |
|---|---|
| Ventas realizadas por el sujeto pasivo con derecho a deducción | VTDD |
| Ventas corrientes en régimen general | VCRG |
| Ventas exteriores | VED |
| Ventas en régimen simplificado | VSIMP |
| Ventas comercio minorista en recargo de equivalencia | VREQT |
| Ventas en régimen especial agrario | CCTAG |
| Ventas interiores no sujetas por inversión del sujeto pasivo | ISPOI |