Ohiko galderak
Argitu ziurtagiri elektronikoei buruzko zalantzak.
Ziurtagiria egiaztatzea: aurkeztu beharreko dokumentazioa
La autoridad certificadora establece la documentación que el solicitante debe presentar para la acreditación de la identidad. Habitualmente, esta información está publicada en la web de la entidad emisora del certificado.
En el caso de los certificados electrónicos emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, la AEAT actúa como Oficina de Registro para la acreditación de la identidad (en ningún caso es emisora del certificado electrónico). Los ciudadanos no residentes en territorio español podrán gestionarlo a través de las Oficinas Consulares de España en el extranjero, sin necesidad de realizar un desplazamiento a España.
Para los certificados de usuario de persona física emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
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Tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal, atribuido por la Administración española (DNI, NIE, NIF L, NIF K o NIF M).
Informazio gehiago nahi izanez gero, bisitatu Diruaren eta Zerga-zigiluaren Fabrika Nazionalaren orria.
A partir del 1 de julio de 2016 se dejarán de emitir certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, si bien estos certificados (conforme a las directrices del Ministerio de Industria, Energía y Turismo) podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación. Para sustituir a dichos certificados se podrán utilizar certificados de firma electrónica de representante de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
La autoridad certificadora establece la documentación que el solicitante debe presentar para la acreditación de la identidad. Habitualmente, esta información está publicada en la Web de la entidad emisora del certificado.
En el caso de los certificados electrónicos emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, la AEAT actúa como Oficina de Registro para la acreditación de la identidad (en ningún caso es emisora del certificado electrónico). Las entidades no residentes en territorio español podrán gestionarlo a través de las Oficinas Consulares de España en el extranjero habilitadas para ello, sin necesidad de realizar un desplazamiento a España.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FMMT), con el objetivo de adaptarse a los cambios técnicos exigidos por la normativa, comenzará a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios a partir del 6 de junio de 2016.
Para los certificados electrónicos de representante de persona jurídica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
A. Documentación relativa a la entidad:
Las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas cuya inscripción sea obligatoria en el Registro Mercantil: certificado reciente del Registro Mercantil expedido con plazo no superior a los quince días anteriores a la fecha de solicitud del certificado relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de las mismas (será válida, a estos efectos, una nota simple con todas sus hojas selladas por el Registro). El plazo señalado anteriormente comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha de expedición, sin computar sábados, domingos y festivos.
Las Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas no inscribibles en el Registro Mercantil: certificado reciente del registro público, expedido con fecha no superior a quince días anteriores a la fecha de de solicitud del certificado, donde consten inscritas, relativo a su constitución. El citado plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha de expedición, sin computar sábados, domingos y festivos.
Las sociedades civiles y demás personas jurídicas: documento público que acredite su constitución de manera fehaciente.
B. Documentación relativa al representante:
Si el solicitante es administrador o representante legal sujeto a inscripción registral; certificado del correspondiente Registro relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo, siendo válida a estos efectos una nota simple con todas sus hojas selladas por el Registro. Dicho certificado o nota simple deberá haber sido expedido durante los quince días anteriores a la fecha de solicitud del certificado de representante de persona jurídica, plazo que comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha de expedición, sin computar sábados, domingos y festivos.
En el supuesto de representación voluntaria, además de uno de los dos documentos recogidos en el párrafo anterior, será necesario presentar un poder notarial que contenga una cláusula especial para solicitar electrónico de representante de persona jurídica.
El poder de los representantes voluntarios, sólo se entenderá que es suficiente a efectos de la expedición del certificado de representante de Persona jurídica cuando contenga una cláusula especial y expresa de apoderamiento para la obtención del certificado.
La persona física solicitante del certificado, a efectos de su identificación, deberá personarse en cualquier oficina de acreditación, y se acreditará mediante Documento Nacional de Identidad. Podrá prescindirse de la personación si su firma en la solicitud del Certificado Electrónico de representante de persona jurídica ha sido legitimada en presencia notarial.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FMMT) ofrece una nueva modalidad de certificado denominado certificado de Representante para administradores únicos y solidarios. Esta certificación electrónica expedida por la FNMT-RCM vincula un Firmante a con unos Datos de verificación de Firma y confirma su identidad. Sinatzaileak pertsona juridiko baten ordezkari gisa jardungo du, legezko ordezkari gisa, eta Merkataritza Erregistroan inskribatutako administratzaile bakar edo solidario kargua izango du.
La ventaja o facilidad que ofrece esta modalidad de certificados es que si el representante legal, administrador único o solidario, dispone de un certificado de persona física de la FNMT-RCM o un DNIe, se puede obtener el certificado de administrador único o solidario sin tener que personarse en una oficina de registro, identificándose a través de internet (siempre y cuando el certificado de persona física no provengan de una renovación). Nolanahi ere, jada ez da beharrezkoa merkataritza-erregistrora joatea ordezkaritza-ahalmenak egiaztatzeko, ziurtagiria lortzeko behar diren bidaien/izapideen kopurua murriztuz.
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A partir del 1 de julio de 2016 se dejarán de emitir certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, si bien estos certificados (conforme a las directrices del Ministerio de Industria, Energía y Turismo) podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación. Para sustituir a dichos certificados se podrán utilizar certificados de firma electrónica de representante de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
La autoridad certificadora establece la documentación que el solicitante debe presentar para la acreditación de la identidad. Habitualmente, esta información está publicada en la Web de la entidad emisora del certificado.
En el caso de los certificados electrónicos emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, la AEAT actúa como Oficina de Registro para la acreditación de la identidad (en ningún caso es emisora del certificado electrónico). Las entidades no residentes en territorio español podrán gestionarlo a través de las Oficinas Consulares de España en el extranjero habilitadas para ello, sin necesidad de realizar un desplazamiento a España.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FMMT), con el objetivo de adaptarse a los cambios técnicos exigidos por la normativa, comenzará a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios a partir del 6 de junio de 2016.
Para los certificados electrónicos de representante de entidad sin personalidad jurídica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
A. Documentación relativa a la entidad:
- Las entidades que deban inscribirse en un registro público o especial presentarán además de la solicitud, el certificado o nota simple acreditativa de su inscripción en el registro, expedido en la fecha de solicitud o en los quince días anteriores. En particular se aportarán los siguientes documentos:
- Fondos de inversión, fondos de capital-riesgo, fondos de regulación del mercado de títulos hipotecarios, fondos de titulización hipotecaria, fondos de titulización de activos, fondos de garantía de inversiones y fondos de pensiones: certificado de inscripcion en el registro correspondiente del Ministerio que ostenta estas competencias o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el que conste la identificación de la identidad gestora del fondo.
- Comunidades titulares de montes vecinales en mano común: certificado de inscripción de los estatutos en el registro del Ministerio que ostenta estas competencias o, en su caso, del registro correspondiente de la Comunidad Autónoma.
- Uniones temporales de empresas acogidas a su régimen fiscal especial: certificado de inscripción en el registro especial de uniones temporales de empresas. No será necesaria la aportación de esta documentación cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria intervenga como autoridad de identificación y registro en la emisión del certificado electrónico.
- Las entidades que no deban estar inscritas en algún registro público o especial presentarán, junto con la solicitud, las escrituras públicas, contratos, estatutos, pactos o cualesquiera otros documentos que puedan acreditar su constitución, vigencia e identificación de los miembros que las integran.
B. Documentación relativa al representante.
- La representación de la entidad se acreditará mediante los certificados o notas simples de los registros públicos o especiales en los que la entidad deba estar inscrita (siempre que consta la identificación del representante), mediante los documentos notariales que acrediten las facultades de representación del solicitante del certificado, o mediante poder especial otorgado al efecto. Los certificados o notas simples deberán haber sido expedidos en la fecha de solicitud o en los quince días anteriores.
- La representación de la entidad también se podrá justificar con los documentos privados de designación de representante que proceda en cada caso. En particular, podrá acreditarse la representación mediante los siguientes documentos:
- Documento de designación del representante de la herencia yaciente, suscrito por todos los herederos, con expresión del nombre, apellidos y DNI o número de pasaporte del representante, cuando no haya sido designado administrador judicial o albacea con plenas facultades de administración.
- Copia del Acta de la reunión de la Junta de Propietarios en la que se nombró al Presidente de la Comunidad, tratándose de comunidades en régimen de propiedad horizontal.
- Documento suscrito por un número de miembros que resulte suficiente conforme a lo previsto en el artículo 398 del Código Civil para representar la mayoría de los intereses de la entidad, tratándose de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, en el que se designa a la persona que la representa para solicitar el certificado.
- Cuando ostente la representación de la entidad sin personalidad jurídica una persona jurídica, el solicitante deberá acreditar sus facultades de administrador o representante legal de la misma, o disponer de un poder especial para la solicitud del certificado de representante de entidad sin personalidad jurídica gestionada por su representada.
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La Agencia Tributaria ha habilitado un nuevo procedimiento de acreditación online para Certificados de Representante de Persona Jurídica de tipo A, B, C y D, adicional a los ya existentes, que permite presentar la documentación necesaria para completar la acreditación.
El solicitante, una vez que haya obtenido el Código de solicitud de estos certificados, podrá acreditar su identidad a través del siguiente trámite de la Sede:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZZ38.shtml
La FNMT ha habilitado un nuevo procedimiento de acreditación para Certificados de Representante de Persona JurídicaNueva ventana y de Representante de Entidad sin Personalidad JurídicaNueva ventana a través de las oficinas de Correos, adicional al ya existente.
Por tanto, el solicitante de estos certificados podrá acreditar su identidad en las oficinas de registro de la AEAT (previa cita) como hasta hora, o bien en las oficinas de Correos.
Para acreditar la identidad en las oficinas de Correos, el proceso para obtener el Código de solicitud es el mismo. Además, se deberá rellenar electrónicamente un formulario de solicitud on line con los datos de contacto, disponible en la página web de la FNMT. Una vez relleno, junto con la documentación necesaria para la acreditación de la identidad del representante, de sus facultades de representación y entidad representada, deberá acudir a una oficina de Correos con la documentación que se detalla en la página web de la FNMT.
Cualquier error en la cumplimentación o la falta de documentación supondrá la no emisión del certificado; la FNMT informará al usuario a través de su servicio de Atención a Usuarios, debiéndose repetir el proceso de acreditación completo, aportando la documentación de nuevo.
Consulte toda la información sobre las condiciones del servicio en la página web de la FNMTNueva ventana.