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Hobariak
Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
Las entidades españolas domiciliadas fiscalmente en Ceuta y Melilla, que tengan su sede de dirección efectiva en Ceuta y Melilla y las entidades extranjeras no residentes en España y que operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente, que operen efectiva y materialmente en Ceuta y Melilla durante un plazo no inferior a 3 años, podrán aplicar la bonificación prevista en el artículo 33 de la LIS por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades en los períodos impositivos que finalicen una vez transcurrido el citado plazo cuando, al menos, la mitad de sus activos estén situados en aquellas.
No obstante, quedan exceptuadas de lo indicado las rentas que procedan del arrendamiento de bienes inmuebles situados fuera de dichos territorios.
El importe máximo de rentas con derecho a bonificación será el de las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
Tendrá una bonificación del 50%, la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios.
Dichas entidades serán las siguientes:
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Entidades españolas domiciliadas fiscalmente en dichos territorios.
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Entidades españolas domiciliadas fiscalmente fuera de dichos territorios y que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal.
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Entidades extranjeras no residentes en España y que operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente.
Se entenderá por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla aquellas que correspondan a actividades que determinen en dichos territorios el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos.
A estos efectos, se considerará cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de arrendamiento de inmuebles situados en estos territorios.
No se estimará que median dichas circunstancias cuando se trate de operaciones aisladas de extracción, fabricación, compra, transporte, entrada y salida de géneros o efectos en aquellos y, en general, cuando las operaciones no determinen por si solas rentas.
A los efectos de la aplicación de la bonificación prevista en el artículo 33 de la LIS, tendrán la consideración de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla aquellas correspondientes a las entidades que operen efectiva y materialmente allí, que posean, como mínimo, un lugar fijo de negocios en dichos territorios, hasta un importe de 50.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla, con un límite máximo total de 400.000 euros.
En el supuesto de que se obtengan rentas superiores al citado importe, la aplicación de esta bonificación exigirá la acreditación del cierre en Ceuta o Melilla de un ciclo mercantil que determine resultados económicos.
Dichas cantidades se determinarán a nivel del grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Asimismo, se entenderán obtenidas en Ceuta o Melilla las rentas procedentes del comercio al por mayor cuando esta actividad se organice, dirija, contrate y facture a través de un lugar fijo de negocios situado en dichos territorios que cuente en los mismos con los medios materiales y personales necesarios para ello.
En las entidades de navegación marítima se atribuirá la renta a Ceuta y Melilla con arreglo a los mismos criterios y porcentajes aplicables a las empresas pesqueras, sustituyendo la referencia a desembarcos de las capturas por la de pasajes, fletes y arrendamientos allí contratados.
En las entidades de navegación aérea se atribuirá la renta a Ceuta y Melilla con arreglo a los mismos criterios y porcentajes aplicables a las empresas pesqueras, sustituyendo la referencia a desembarcos de las capturas por la de pasajes, fletes y arrendamientos allí contratados.