2017ko araudiaren berritasunak
Informazioaren aurkibidea saltatuLey 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE 28 de junio)
PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 3/2017, de 27 de junio, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2017 (BOE de 28 de junio)
SOZIETATEEN GAINEKO ZERGA
Mejora de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, la Disposición Adicional 125ª Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (LPGE 2017) modifica el artículo 36 apartados 1 y 2 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Este artículo regula la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que entró en vigor para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015.
La DA 125ª LPGE 2017 introduce las siguientes novedades:
-
Se aumentan los porcentajes de deducción regulados en el artículo 36.1 LIS aplicables a las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, y quedan fijados en:
-
25% respecto del primer millón de base de la deducción (20% en 2015 y 2016).
-
20% sobre el exceso de dicho importe (18% para 2015 y 2016).
-
-
Se añade que, además del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, también podrá emitir el certificado exigido en el artículo 36.1. a´) LIS como requisito para la aplicación de esta deducción, el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
-
Se eleva el límite regulado en el artículo 36.1 LIS, de tal forma que, para los períodos impositivos iniciados en 2015 y 2016 el importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50% del coste de producción. Con efectos para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, se ha añadido que dicho límite se elevará hasta:
-
El 60% en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
-
El 70% en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.
-
-
Se aumenta el porcentaje de deducción regulado en el artículo 36.2 LIS, aplicable a los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.
El porcentaje queda fijado en el 20% de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros (15% en 2015 y 2016).
-
Se aumenta la base de la deducción regulada en el artículo 36.2 LIS, que estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:
-
Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona (50.000 € por persona en 2015 y 2016).
-
Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
-
-
Se amplía el límite de la deducción regulada en el artículo 36.2 LIS, de tal forma que el importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros, por cada producción realizada (2,5 millones de euros en 2015 y 2016).
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.