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ZEC Debido a la novedad introducida por el artículo Uno. Cuarenta y tres de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que adjuntamos, elaboramos la presente nota con el objeto de explicar cómo deben los contribuyentes presentar su correspondiente declaración del Impuesto sobre Sociedades:
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, se añade una nueva disposición adicional decimocuarta bis con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimocuarta bis. Sozietateen gaineko zerga. Aplicación del régimen de consolidación fiscal a entidades con sucursales en la Zona Especial Canaria.
La aplicación del tipo de gravamen especial establecido el artículo 43 de esta Ley en el caso de sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España no impedirá a dichas entidades formar parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal previsto en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante lo anterior, la parte de la base imponible de la entidad que forme parte de un grupo fiscal y que sea atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria no se incluirá en la base imponible individual de la entidad a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal, siendo objeto de declaración separada en los términos que reglamentariamente se determinen.»
Debido a la falta de desarrollo reglamentario, los contribuyentes que tengan sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España que formen parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal, deberán presentar dos modelos 200, ya que la ley dispone que se declarará separadamente:
- Modelo 200 para declarar la parte de Base Imponible a la que se le va a aplicar el tipo de gravamen de zona ZEC:
Deberá marcarse la casilla 00015 “Entidad ZEC” de la página 1 del Modelo 200, sin indicar que forma parte de un grupo fiscal, es decir, sin marcar los caracteres 00009 “Entidad dominante de grupo fiscal” o 00010 “Entidad dependiente de grupo fiscal” incluidos en página 1.
Esta declaración deberá cumplimentarse, únicamente, con datos relativos a la sucursal de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España, tanto en las páginas dedicadas a Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de cambios en el patrimonio neto, así como los datos relativos a la liquidación.
Cuando se marque el carácter 00015 en el formulario de cumplimentación del modelo 200, Sociedades web 2018 abrirá una ventana para que pueda indicarse si la entidad tributa también por consolidación fiscal. En caso de que la presentación del Impuesto sobre Sociedades se realice utilizando un desarrollo externo en lugar de Sociedades web, se ha de hacer uso de un nuevo campo creado al efecto en el Diseño de Registro denominado "Entidad ZEC que pertenece a grupo fiscal".
- Modelo 200 por la parte de Base Imponible que no tributa al tipo especial y que va a aplicar régimen especial de consolidación:
Deberán marcarse los caracteres 00009 “Entidad dominante de grupo fiscal” o 00010 “Entidad dependiente de grupo fiscal”, según sea el caso, incluidos en página 1 del Modelo 200, sin indicar que por la parte de la Sucursal de la Zona Especial Canaria aplica el tipo de gravamen especial, es decir, sin marcar la casilla 00015 “Entidad ZEC”.
Esta declaración deberá cumplimentarse, únicamente, con datos relativos a la entidad que forma parte de un grupo fiscal y que no son atribuibles a la sucursal de la Zona Especial Canaria, es decir, deberán incorporarse los datos relativos a la base imponible individual de la entidad a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal, tanto en las páginas dedicadas a Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de cambios en el patrimonio neto, así como los datos relativos a la liquidación de la parte que aplicará el régimen de Consolidación fiscal.
Nota conjunta de los Departamentos de Gestión Tributaria e Inspección Financiera y Tributaria - Mayo 2019