2022ko araudiaren berritasunak
Informazioaren aurkibidea saltatuSortzen ari diren enpresen ekosistema sustatzeko abenduaren 21eko 28/2022 Legeak sartutako zerga-berrikuntza nagusiak
Ley 28/2022, de 21 de diciembre,de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Con la entrada en vigor de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, se introducen las siguientes novedades que afectan a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, que tengan la condición de empresa emergente conforme al título preliminar de esta ley.
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Tributación de las empresas emergentes al tipo de gravamen del 15% durante un plazo máximo de cuatro años
El artículo 7 de la Ley 28/2022 de tributación de las empresas emergentes, establece que,
Tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15 % en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
De este modo se suaviza la tributación inicial de las empresas emergentes, reduciendo el tipo del Impuesto de Sociedades del actual 25 % al 15 %, durante un máximo de cuatro años, siempre que la empresa mantenga la condición de empresa emergente.
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Aplazamiento del pago de deudas tributarias por empresas emergentes durante los dos primeros años de actividad
El apartado 1 del artículo 8 de la Ley 28/2022, que regula el aplazamiento de la tributación de una empresa emergente, establece que,
Podrán solicitar, a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.
La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de doce y seis meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos.
Para disfrutar de este beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se efectúe la solicitud de aplazamiento y, además, que la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido. No podrá aplazarse, según el procedimiento establecido en este apartado, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
El ingreso de la deuda tributaria aplazada se efectuará en el plazo de un mes desde el día siguiente al de vencimiento de cada uno de los plazos señalados, sin que tenga lugar el devengo de intereses de demora.
Así se extiende a todas las empresas emergentes el aplazamiento del pago de las deudas tributarias durante los dos primeros años de actividad.
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No obligación de efectuar pagos fraccionados por empresas emergentes durante los dos primeros años de actividad
El apartado 2 del artículo 8 de la Ley 28/2022, que regula el aplazamiento de la tributación de una empresa emergente, establece que,
No tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en el artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y 23.1 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, respectivamente, que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo inmediato posterior a cada uno de los referidos en el apartado anterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.