2022ko INFORMAn argitaratutako berritasunak
Informazioaren aurkibidea saltatuINFORMA zerbitzuan URTARRILEAN argitaratutako nobedadeak
144084-REGLAS PARA DETERMINAR LA CUOTA LÍQUIDA MÍNIMA PARA PERIODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1-1-2022En el artículo 30 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en redacción dada por la Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, se recogen las reglas para determinar la cuota líquida mínima en el IS para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.
135468-IMPUTACIÓN TEMPORAL. DEVOLUCIÓN DEL IVMDHLa devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) debe imputarse como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio en que se reconoce el derecho a su devolución como consecuencia de la inaplicación de la norma.
144088-ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS. PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN PARA PERIODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1-1-2022Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 las entidades acogidas al Régimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas tendrán una bonificación del 40 por ciento (con anterioridad la bonificación era del 85 por ciento).
144083-TRIBUTACIÓN MÍNIMA EN ENTIDADES NUEVA CREACIÓN PARA PERIODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1-1-2022Para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 los contribuyentes que tributen al tipo del 15 por ciento según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS su cuota líquida mínima será el 10 por ciento de la base imponible.
144082-TRIBUTACIÓN MÍNIMA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA PERIODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1-1-2022Para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 para determinados contribuyentes existe una tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades.
144103-DEDUCCIÓN POR DONATIVOS REALIZADOS EN FAVOR DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DEL MECENAZGO. PORCENTAJE INCREMENTADO DE DEDUCCIÓN: REQUISITOS PARA SU APLICACIÓNSi en 2018 no se efectuó donativo alguno por parte de una entidad, no se podría aplicar en el ejercicio 2021 el porcentaje incrementado de deducción previsto en el artículo 20.2 de la Ley 49/2002 al donativo efectuado en dicho ejercicio.
144086-CUOTA LÍQUIDA MÍNIMA PARA ENTIDADES DE ZONA ESPECIAL CANARIA PARA PERIODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1-1-2022Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 en las entidades de la Zona Especial Canaria la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje para determinar la cuota líquida mínima no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona.
144081-IMPOSIBILIDAD DE CUOTA LÍQUIDA NEGATIVA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A PARTIR DE 1-1-2022La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, incorpora un apartado 2 en el artículo 30 de la LIS que establece que la cuota líquida del IS en ningún caso podrá ser negativa.
144087-TRIBUTACIÓN MÍNIMA PARA LAS ENTIDADES DEL ART 29.6 LIS PARA PERIODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1-1-2022Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 en las entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos la cuota líquida mínima será el 18 por ciento de la base imponible.
144085-TRIBUTACIÓN MÍNIMA EN COOPERATIVAS PARA PERIODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1-1-2022Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 en las entidades cooperativas la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por ciento a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990.