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146497 - RESERVA PARA INVERSIONES EN LAS ILLES BALEARS: MATERIALIZACIÓN ANTICIPADALos contribuyentes podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.
146498 - RESERVA PARA INVERSIONES EN LAS ILLES BALEARS: INCOMPATIBILIDADLa aplicación del beneficio de la reserva para inversiones será incompatible, para los mismos bienes y gastos, con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el capítulo IV del título VI de la LIS.
146496 - RESERVA PARA INVERSIONES EN LAS ILLES BALEARS: REQUISITOS MATERIALIZACIÓNLos elementos patrimoniales en que se materialice la inversión deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago balear, utilizados en el mismo, estar afectos y ser necesarios para el desarrollo de actividades económicas del contribuyente, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio balear.
146491 - RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ILLES BALEARS: REGULACIÓNLa disposición adicional septuagésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 introduce el Régimen fiscal especial de las Illes Balears con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.
146494 - RESERVA PARA INVERSIONES EN LAS ILLES BALEARS: REQUISITOS FORMALESLa Reserva para inversiones deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.
146493 - DOTACIONES A LA RESERVA PARA INVERSIONES EN LAS ILLES BALEARS: REQUISITOSLa reducción se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la Reserva para inversiones hasta el límite del 90 por ciento de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en las Illes Balears sin que en ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar que la base imponible sea negativa.
146495 - RESERVA PARA INVERSIONES EN LAS ILLES BALEARS: PLAZO MATERIALIZACIÓNLas cantidades destinadas a la reserva para inversiones en las Illes Balears deberán materializarse en el plazo máximo de tres años.
146492 - RESERVA PARA INVERSIONES EN LAS ILLES BALEARS: FINALIDADLa Reserva para inversiones en las Illes Balears se crea con la finalidad de que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes tengan derecho a la reducción en la base imponible por las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en las Illes Balears, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones.