Novedades publicadas en el INFORMA 2024
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147318 - RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. INCREMENTO DE FONDOS PROPIOS: CONCEPTO APORTACIONES DE LOS SOCIOSEl concepto de aportaciones de los socios debe entenderse en un sentido amplio, tanto aportaciones dinerarias como no dinerarias, en forma de capital social, de prima de emisión o cualquier otra aportación que no sea reembolsable y, por tanto, deba formar parte de los fondos propios del balance de la entidad.
147319 - RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. INCREMENTO DE FONDOS PROPIOS: REDUCCIONES DE CAPITALA efectos de lo dispuesto en el artículo 25.2.a) de la LIS, las reducciones de capital no deben computarse a la hora de determinar el incremento de los fondos propios, ni el cumplimiento del requisito de mantenimiento del referido incremento, en la medida en que las aportaciones de socios tampoco deben computarse.
147320 - DOTACIÓN RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. RECLASIFICACIÓN RESERVASEl cumplimiento formal del requisito de dotación de la reserva indisponible se entenderá cumplido siempre se produzca en el plazo legalmente previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente al período impositivo en que se aplique la reducción mediante la oportuna reclasificación de las reservas.
147321 - RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. INCREMENTO FONDOS PROPIOS: RESERVA NIVELACIÓN LIBERADAA efectos de dotar la reserva de capitalización, se entiende que el paso a reservas voluntarias de la reserva de nivelación, tras haber sido liberada por el transcurso del tiempo, determina un incremento de fondos propios que debe tomarse en consideración a efectos del cálculo de reducción prevista en el artículo 25 de la LIS.
147327 - ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS. COMUNIDAD REGANTES: COMPENSACION POR CESIÓN DERECHOS DE AGUALos rendimientos obtenidos por las Comunidades de Regantes como contraprestación por la cesión de derechos de uso del agua para riego a otras Comunidades de Regantes de la misma cuenca, constituyen rendimientos de una actividad económica y, por tanto, no estarán amparados por la exención prevista en el artículo 110.1 a) de la LIS.