2018ko INFORMAn argitaratutako berritasunak
Informazioaren aurkibidea saltatuINFORMA zerbitzuan ABENDUAN sartutako nobedadeak
141136-PAGOS FRACCIONADOS. EMPRESAS NAVIERAS CANARIASCon efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018 en el caso de Empresas Navieras a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 76, apartados 1 y 2, de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para calcular el pago fraccionado se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.
141135-RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS. ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC). CONSOLIDACIÓN FISCAL EN ENTIDADES CON SUCURSALES EN LA ZECCon efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 la aplicación del tipo de gravamen especial en el caso de sucursales de la ZEC de entidades con residencia fiscal en España no impedirá a dichas entidades formar parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal previsto en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014.
141134-RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS. DEDUCCIÓN POR CREACCIÓN DE EMPLEO EN CANARIASCon efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018 aquellas entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho a la deducción por creación de empleo que se establezca por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30 por ciento.
141133-RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN CANARIAS. IMPORTE MÍNIMO GASTOS ESPECTÁCULOS EN VIVOCon efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018 el importe mínimo de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a que se refiere el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014 se fija en 900.000 euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.
141132-RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN CANARIAS. GASTOS DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS DE UNA PRODUCCIÓN EXTRANJERACon efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018 el importe mínimo de gasto que establece el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, en caso de ejecución de servicios de post-producción o animación de una producción extranjera, queda fijado para los gastos realizados en Canarias en 200.000 euros.
141131-RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN CANARIAS. DEDUCCIÓN POR GASTOS EN PRODUCCIONES EXTRANJERASCon efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018 el importe de la deducción por gastos realizados en Canarias por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, se eleva de 4,5 a 5,4 millones de euros.
141130-RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN CANARIAS. INVERSIONES EN PRODUCCIONES ESPAÑOLAS EN LARGOMETRAJESCon efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018 el importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, realizadas en Canarias se incrementa de 4,5 a 5,4 millones de euros.
141129-RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN CANARIAS. LIMITE CONJUNTO EN CUOTA EN LA PALMA, GOMERA Y EL HIERROCon efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018 se eleva el límite conjunto sobre la cuota en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro cuando se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016 y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de estas islas.
141128-HECHO IMPONIBLE. ACTIVIDAD ECONÓMICA. ARRENDAMIENTOS: EXTERNALIZACIÓN GESTIÓN. MEDIOSSi se externaliza la gestión de los arrendamientos en una sociedad que cuenta con medios materiales y humanos lo relevante, a efectos de determinar si existe actividad económica, es que el gestor debe disponer al menos de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa para la gestión de los arrendamientos.
141122-HECHO IMPONIBLE. ACTIVIDAD ECONÓMICA: CONTRATACIÓN DE DOS PERSONAS TIEMPO PARCIALUna sociedad que se dedica al arrendamiento de inmuebles y contrata a dos personas a tiempo parcial no cumple los requisitos del artículo 5.1 LIS a efectos de considerar que existe actividad económica.