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143164 - REDUCCIÓN RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. DOTACIÓN EJERCICIOS SUCESIVOS: ORDEN DE APLICACIÓNLa reducción de la base imponible correspondiente a la dotación de la reserva de capitalización, cuando existen cantidades pendientes de aplicar procedentes de periodos anteriores junto con la generada en el propio período, el sujeto pasivo podrá aplicarlas en el orden que quiera, pues no hay nada establecido sobre que unas u otras tengan que aplicarse primero.
143886 - PROVISIÓN POR INDEMNIZACIÓN FUTURA POR DESPIDOUna provisión que tiene por finalidad cubrir el riesgo derivado de una posible indemnización futura en caso de despido de los trabajadores no es fiscalmente deducible.
142811 - DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS ESPAÑOLAS EN LARGOMETRAJES Y CORTOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS Y DE SERIES AUDIOVISUALES DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTAL EN CANARIASPara los períodos impositivos que se inicien durante el año 2020, las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, realizadas en Canarias, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, darán derecho al productor a una deducción del 54% respecto del primer millón de base de la deducción y del 45% sobre el exceso de dicho importe. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 12,4 millones de euros por cada producción realizada en Canarias. Para los periodos impositivos que se inicien en 2021, dicho importe se eleva a 18 millones.
142812 - DEDUCCIÓN POR LOS GASTOS REALIZADOS EN TERRITORIO ESPAÑOL EN LA EJECUCIÓN DE UNA PRODUCCIÓN EXTRANJERA DE LARGOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS O DE OBRAS AUDIOVISUALES EN CANARIASPara los períodos impositivos que se inicien en 2020, los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, realizadas en Canarias, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, tendrán derecho por los gastos realizados en Canarias a una deducción del 54% respecto del primer millón de base de la deducción y del 45% sobre el exceso de dicho importe. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 12,4 millones de euros por cada producción realizada en Canarias. Para los periodos impositivos que se inicien en 2021, dicho importe se eleva a 18 millones.
143884 - ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS DESDE 1-1-2021Con efectos desde el 1 de enero de 2021, la Ley 14/2021, de 11 de octubre, modifica el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en relación a que entidades se consideran sin fines lucrativos.
143893 - DEDUCCIÓN POR GASTOS REALIZADOS EN LA PRODUCCIÓN Y EXHIBICIÓN DE ESPECTÁCULOS EN VIVO DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES EN CANARIASCon efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, el importe de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, a que se refiere el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por cien el importe máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de gastos realizados en Canarias.
143885 - DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, SERIES AUDIOVISUALES Y ESPECTÁCULOS EN VIVO DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES. PRODUCCIÓN EXTRANJERA: GASTOS OCASIONADOS COVID 19Los gastos que se derivan de implementar diversas medidas en materia de prevención de riesgos, que supone asumir una serie de costes laborales, de infraestructura y de adquisición de materiales no podrán formar parte de la base de la deducción prevista en el artículo 36.2 de la LIS en la medida que dicho precepto exige para ello que los gastos estén directamente relacionados con la producción.