Zergaren likidazioa eta ordainketa
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Zerga tasa
Con carácter general, el tipo impositivo del artículo 99.1 de la Ley de Impuestos Especiales es del 5,11269632%.
No obstante, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, el tipo impositivo será, para el período comprendido entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2026, del 0,5 por ciento.
Por otra parte, el tipo impositivo del artículo 99.2 de la Ley de Impuestos Especiales es de 0,5 euros por megavatio-hora (si la electricidad se destina a usos industriales por efectuarse en alta tensión o en plantas o instalaciones industriales) o de 1 euro por megavatio-hora (si la electricidad se destina a otros usos).