Zergaren likidazioa eta ordainketa
Informa zaitez zergarekin lotutako likidazio- eta ordainketa-betebeharrez
Zerga tasa
Con carácter general, el tipo impositivo del artículo 99.1 de la Ley de Impuestos Especiales es del 5,11269632%.
No obstante, para los hechos imponibles devengados entre el 22 de marzo y el 31 de mayo de 2026 (ambos incluidos), este tipo se redujo del 5,11269632% al 0,5 por ciento como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Por otra parte, el tipo impositivo del artículo 99.2 de la Ley de Impuestos Especiales es de 0,5 euros por megavatio-hora (si la electricidad se destina a usos industriales por efectuarse en alta tensión o en plantas o instalaciones industriales) o de 1 euro por megavatio-hora (si la electricidad se destina a otros usos).