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Lurralde eremua
El impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra y de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables está convenido con la Comunidad Foral Navarra en el artículo 35 bis de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral Navarra.
La gestión del impuesto le corresponde a la Hacienda Foral.
El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables está concertado con la Comunidad Autónoma del País Vasco en el artículo 33 bis de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La gestión del impuesto le corresponde a la Hacienda Foral.