Inskripzioa. Epeak eta izena emateko eskaera. Ezarri gabeko zergadunaren ordezkariaren izendapena eta inskripzioa.
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Ezarri gabeko zergadunaren ordezkariaren izendapena eta inskripzioa
Si eres contribuyente no establecido en territorio español, por realizar adquisiciones intracomunitarias o importaciones de productos objeto del impuesto, estás obligado a nombrar un representante ante la Administración Tributaria antes de que realices la primera operación que constituya hecho imponible del impuesto. A estos efectos, se considera que estás no establecido en territorio español cuando la sede de tu actividad económica, tu domicilio fiscal o el establecimiento permanente donde desarrollas tu actividad no radican en territorio español. El representante está obligado a inscribirse en el Registro territorial del impuesto, con anterioridad a la realización de la primera operación que constituya hecho imponible del impuesto, y, según a quien represente, caben las siguientes opciones:
- Si representa a un adquirente intracomunitario de productos objeto del impuesto que dispone de un NIF que le permite realizar trámites y gestiones ante la Administración Tributaria española (por ejemplo, un NIF con letra N) caben dos posibilidades:
- Que solo se inscriba el representante (en cuyo caso, para el cumplimiento de las obligaciones por este impuesto el representante empleará su NIF y CIP de representante).
- Que se inscriban representante y contribuyente representado (en cuyo caso, para el cumplimiento de las obligaciones por este impuesto el representante empleará el NIF y el CIP del contribuyente representado). A estos efectos se tiene en cuenta el periodo de liquidación del contribuyente representado.
- Si representa a un adquirente intracomunitario de productos objeto del impuesto que no dispone de un NIF que le permita realizar trámites y gestiones ante la Administración Tributaria española (por ejemplo, un NIF con letra N) únicamente resulta exigible la inscripción del representante (con clave de actividad RP). En este caso, para el cumplimiento de las obligaciones por este impuesto el representante empleará su NIF y CIP de representante. A estos efectos se tiene en cuenta el periodo de liquidación del contribuyente representado.
- Si representa a un importador de productos objeto del impuesto únicamente resulta exigible la inscripción del representante (con clave de actividad RP). En este caso, para el cumplimiento de las obligaciones por este impuesto distintas de las derivadas de su liquidación el representante empleará su NIF y CIP de representante.