Tabako Laboreen gaineko zerga
Ezagutu zigarretak eta beste tabako-produktu batzuk zergapetzen dituen zerga
Zerga-oinarria eta karga-tasak
El Impuesto sobre las Labores del Tabaco se exige en función de dos magnitudes, que constituyen la base imponible sobre la que se aplican los tipos de gravamen:
- Precio de Venta al Público (en expendedurías de tabaco y timbre situadas en Península o Islas Baleares), para la aplicación de los tipos proporcionales.
- El número de unidades de producto, para la aplicación de los tipos específicos.
Karga tasak
En el ámbito de la Unión Europea, los Estados Miembros pueden establecer los tipos de gravamen del impuesto, en el marco previsto en la normativa comunitaria.
La Ley de Impuestos Especiales establece en su artículo 60 los tipos impositivos aplicables.
Los tipos aplicables establecidos en este artículo varían según los productos del tabaco, pudiéndose aplicar:
-
Un tipo proporcional (un porcentaje) sobre el Precio de Venta al Público de la labor del tabaco.
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Un tipo específico (un determinado importe), en euros, por el número de unidades o peso de la labor del tabaco.
En muchos de los productos del tabaco resultan aplicables simultáneamente los tipos proporcionales y específicos. Asimismo, en algunos productos del tabaco se establece un tipo mínimo de gravamen.