Zerga-onurak
Ikusi berotegi-efektuko gas fluordunen gaineko zergaren araudian aurreikusitako zerga-onurak
Kenketa-kasuak
Los adquirentes intracomunitarios podrán deducirse el importe del impuesto pagado respecto de los gases adquiridos que hayan sido enviados por él, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio español.
La deducción podrán ejercerla en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en que se produzca el envío, minorando de las cuotas devengadas del impuesto, el importe del impuesto pagado respecto de los gases que hayan sido enviados fuera del territorio español.
La deducción está condicionada a que el envío sea probado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho y a la acreditación del pago del impuesto.
Si la cuantía de la deducción supera el importe de las cuotas devengadas en el periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores, siempre que no hayan transcurrido cuatro años contados a partir de la finalización del periodo de liquidación en el que se produjo dicho exceso.
Si la cuantía de la deducción supera el importe de las cuotas devengadas en el último período de liquidación del año natural, podrá solicitarse la devolución del saldo existente a favor en la autoliquidación correspondiente a dicho período.