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Zerga-egitatea
Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero tanto si los gases se presentan contenidos en envases como si se presentan incorporados en productos, equipos o aparatos.
Fabricación: se define como fabricación la obtención de gases objeto del impuesto. No es fabricación las operaciones de reciclaje o regeneración ni la obtención de mezclas.
Importación: se define como importación la entrada en Península o Baleares de gases objeto del impuesto procedentes de un territorio que no forme parte del Territorio Aduanero de la Unión cuando dé lugar al despacho a libre práctica. También es importación la entrada en Canarias, Ceuta y Melilla de dichos gases procedentes de un territorio distinto del territorio español cuando dicha entrada de lugar o hubiera dado lugar al despacho a libre práctica.
Adquisición intracomunitaria: se define como adquisición intracomunitaria la obtención del poder de disposición de los gases transportados o expedidos a Península o Baleares, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro de la Unión Europea por el transmitente, el adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos. Es operación asimilada a la adquisición intracomunitaria la recepción de gases por su propietario en Península o Baleares cuyo envió lo haya realizado él desde otro Estado miembro.
Tenencia Irregular: se define como la posesión, comercialización, transporte o utilización de los gases objeto del impuesto cuando quien los posee, comercializa, transporta o utiliza no acredite haber realizado su fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o adquisición en territorio español o que dichos gases están bajo vigilancia aduanera conforme al Código Aduanero de la Unión.