Aireontzietarako erregai-hornidurak
Ikusi nola dokumentatu dezakezun aireontzien erregai-hornidurak
El Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre modificó entre otros, los artículos 27 y 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales, afectando a los documentos y procedimientos de gestión relativos a los avituallamientos de carburantes a aeronaves con aplicación de la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 51.2.a) de la Ley de Impuestos Especiales.
Hona hemen hornidura horiek kudeatzeko sistemaren ezaugarri nagusiak:
-
La exención del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 51.2.a) de la Ley de Impuestos Especiales se justificará mediante los comprobantes de entrega, que deben ajustarse al Modelo aprobado por la Ministra de Hacienda
-
El modelo de comprobante de entrega ha sido aprobado en el Anexo VI de la Orden HAC 1147/2018
-
El suministrador deberá expedir los comprobantes de entrega correspondientes a cada suministro, ajustados al Modelo aprobado, y comunicar a la Agencia Tributaria la información contenida en los mismos
-
La presentación a la Agencia Tributaria de la información contenida en los comprobantes de entrega se deberá realizar, por vía electrónica, mediante los mensajes electrónicos elaborados conforme a las Instrucciones establecidas en el Anexo VII de la Orden HAC 1147/2018
-
Dicha información deberá ser remitida en el plazo máximo de un mes, contado desde el momento de la realización del avituallamiento
-
La Oficina Gestora de Impuestos Especiales podrá autorizar que los avituallamientos indicados se realicen por el procedimiento de ventas en ruta, en cuyo caso, no resultarán aplicables los requisitos anteriores, sino que se aplicarán los previstos para el procedimiento de ventas en ruta
La Orden 1147/2018, de 9 de octubre, (BOE 31 de octubre de 2018) desarrolla lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales, con la aprobación de los Modelos de comprobantes de entrega, las instrucciones para la cumplimentación de los mencionados comprobante de entrega y la comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía electrónica, de la información contenida en los mismos.
La Oficina Gestora de Impuestos Especiales podrá autorizar que los avituallamientos de carburantes a aeronaves con aplicación de la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos se realicen mediante el procedimiento de ventas en ruta.
Kasu horretan, prozedura honetarako ezarritako arau eta betekizun formalak aplikatuko dira:
- Eman aurretik, bidaltzaileak elektronikoki bete eta Zerga Agentziari bidali behar dio zirkulazioko albaranaren zirriborroa, hark baliozkotu dezan
-
Zerga Agentziak, datuak baliozkoak badira, erreferentzia-kode bat (CRE) esleituko dio albaranari, eta igorleari jakinaraziko dio. Administrazioak baliozkotutako albaranaren ale batek babestuko du zirkulazioa
-
Hartzaile bakoitzari produktuak entregatzen zaizkionean, entrega-ohar bat egingo da, Ogasuneko ministroak onartutako ereduaren arabera, zirkulazio-albaranaren kargura
-
El modelo de Nota de entrega para avituallamientos a aeronaves ha sido aprobado en el Anexo IV de la Orden HAC 1147/2018
-
La información contenida en las notas de entrega deberá ser comunicada por el expedidor a la Agencia Tributaria por vía electrónica
La Orden 1147/2018, de 9 de octubre, (BOE 31 de octubre de 2018) desarrolla lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, estableciendo las instrucciones necesarias para la cumplimentación y transmisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria del borrador del albarán de circulación, la aprobación de los Modelos de notas de entrega a expedir por cada suministro con cargo al albarán de circulación, y las instrucciones para la cumplimentación de las notas de entrega y la comunicación a la Agencia Tributaria, por vía electrónica, de la información contenida en las mismas.