Kontabilitateko idazpenen edukia
Ezagutu Zerga Agentziari eman beharreko kontabilitate-idazpenen datuak eta edukia
Fabrikazio-lorpeneko eragiketen datuak
Grupo de datos condicional.
Se cumplimentará este grupo de datos cuando el tipo de movimiento contabilizado sea:
- Fabricado/Obtenido
- Autoconsumo/Empleado
- Diferencias en menos en Fabricación
- Diferencias en más en Fabricación
A efectos contables, en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se incluirán las operaciones de adición de marcadores/trazadores y mezclas de hidrocarburos admitidas reglamentariamente.
A efectos contables, en el ámbito del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, se incluirán las operaciones de desnaturalización total o parcial.
A efectos contables se incluirán las operaciones de envasado y/o embotellado.
5.1 Tipo de operación
Obligatorio.
Se indicará el tipo de operación realizada, indicando el código que corresponda de las tablas publicadas en sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el procedimiento de la contabilidad de los Impuestos Especiales.
5.2 Número operación
Obligatorio.
Se indicará el número asignado por la empresa a la operación realizada.
5.3 Descripción unidad de fabricación
Condicional.
Se cumplimentará en establecimientos autorizados como fábricas en las que existan varias unidades de fabricación, en relación con las operaciones de fabricación, definidas en el artículo 4.18 de la Ley de Impuestos Especiales, realizadas en el establecimiento.
Se indicará la unidad del proceso de fabricación en la que se ha realizado la operación de fabricación o transformación, o el autoconsumo.
En movimientos de diferencias en fabricación o transformación se reflejará la unidad del proceso de fabricación en la que se ha producido la diferencia en menos o la diferencia en más.
5.4 Código unidad de fabricación
Condicional.
Se cumplimentará en establecimientos autorizados como fábricas en las que existan varias unidades de fabricación, en relación con las operaciones de fabricación, definidas en el artículo 4.18 de la Ley de Impuestos Especiales realizadas en el establecimiento.
Se indicará el código asignado por el establecimiento a la unidad de fabricación en la que se ha realizado la operación.
En movimientos de diferencias en fabricación o transformación se reflejará el código asignado a la unidad del proceso de fabricación en la que se ha producido la diferencia en menos o la diferencia en más.