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2012ko memoria

1.5. Agencia Tributaria electrónica

La Agencia Tributaria cuenta en Internet con un portal general de carácter informativo y con una sede electrónica para la realización de trámites on line a la que se puede acceder desde el citado portal.

El uso intensivo de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones ha sido una constante en la Agencia Tributaria desde su creación, lo que le ha llevado a disponer hoy en día de una auténtica “Agencia Tributaria electrónica” más allá de las exigencias de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, constituyendo el principal canal de relación de la Agencia Tributaria con los contribuyentes. Así, en 2012 el porcentaje de utilización de la administración electrónica, teniendo  en cuenta tanto la presentación electrónica obligatoria como la voluntaria, se ha situado en el 84,6 por ciento (38,74 por ciento si se considera solamente la presentación voluntaria).

La sede electrónica garantiza a ciudadanos, profesionales y empresas el ejercicio del derecho a relacionarse electrónicamente reconocido en la citada Ley 11/2007. En particular, reconoce el derecho a conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de estos procedimientos, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimientos, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

La sede no solo permite consultar on line el estado de tramitación de los procedimientos en los que se es interesado y obtener copia de los documentos a través de “Mis expedientes”, sino que ofrece la posibilidad de realizar la práctica totalidad de los trámites.

Ofrece un inventario de todos los procedimientos, servicios y trámites que se pueden realizar electrónicamente, tales como presentar declaraciones y autoliquidaciones, solicitudes, alegaciones o comunicaciones, aportar documentos y justificantes, efectuar pagos, solicitar y descargar certificados tributarios, etc.

Además, se pone a disposición de los contribuyentes un formulario genérico en el Registro Electrónico, a través del cual se pueden presentar documentos electrónicos no normalizados (por ejemplo, alegaciones en un procedimiento).

Como novedad en 2012, se ha puesto en funcionamiento el servicio “Mis alertas” que avisa al contribuyente que accede a la sede electrónica de los trámites o incidencias pendientes de resolver a la espera de su actuación.

Para realizar trámites en la sede electrónica es preciso utilizar algún sistema de identificación y autenticación (firma electrónica) de los previstos en la norma. La Agencia Tributaria exige sistemas de firma electrónica avanzada con carácter general y especialmente a las personas jurídicas. No obstante, admite otros sistemas de identificación con la finalidad de facilitar el acceso de los contribuyentes a los servicios prestados en la sede electrónica, como la utilización del Código Seguro de Verificación (CSV) de una notificación recibida previamente para la realización de trámites relacionados con dicha notificación, la identificación mediante casillas de una declaración previamente presentada, los códigos enviados mediante SMS, etc.

Adicionalmente, para algunos contribuyentes y trámites el uso de la sede electrónica es obligatorio.Así, se ha extendido en los últimos años la presentación obligatoria de las principales declaraciones para determinados colectivos como grandes empresas, sociedades anónimas y limitadas.

Igualmente, la Agencia Tributaria, que ya venía desde hace años facilitando a los ciudadanos la posibilidad de recibir notificaciones por Internet, impulsó el establecimiento a partir del 1 de enero de 2011 de un sistema de notificaciones electrónicas obligatorias para determinados contribuyentes a través de la Dirección Electrónica Habilitada gestionada por Correos (portal www.060.esLeiho berria

Con la finalidad de facilitar el uso de la sede electrónica a todos los contribuyentes, la Agencia ofrece la posibilidad de realizar trámites por Internet por medio de representante, potenciando la figura del colaborador social para la presentación telemática de declaraciones y comunicaciones y del Registro de apoderamientos, que permite el otorgamiento de representación para la realización por Internet de trámites concretos o el otorgamiento de apoderamientos globales para un conjunto de trámites.

En concreto, la Agencia Tributaria tiene suscritos más de 4.000 convenios o protocolos de adhesión autorizando a los colaboradores sociales a presentar declaraciones en representación de terceros. En 2012 se han suscrito 28 Convenios y 35 Protocolos de Adhesión. Los principales colaboradores sociales son los profesionales tributarios a través de  sus asociaciones y colegios profesionales, aunque también realizan esta labor de acercamiento de la administración electrónica al contribuyente algunas asociaciones empresariales, entidades financieras, Administraciones Públicas, etc.

Por su parte, el Registro de apoderamientos se ha convertido en un instrumento al servicio de los profesionales tributarios que facilita la acreditación de la representación que voluntariamente les otorgan los obligados tributarios para la realización de todo tipo de trámites (no sólo la presentación de declaraciones y recursos). A 31 de diciembre de 2012 contaban inscritos en el Registro más de un millón y medio de apoderamientos.

Accesibilidad del portal de la Agencia Tributaria: Las páginas web de la Agencia Tributaria obtuvieron la Certificación de Accesibilidad Euracert, nivel doble-A, emitida por Technosite Leiho berria, empresa perteneciente al Grupo Fundación ONCE, como entidad certificadora, tras la auditoría realizada en 2009. Desde entonces, se ha continuado el desarrollo de opciones y ampliado la información ofrecida intentando mantener las directrices necesarias para conservar la certificación doble-A con especial incidencia en la sede electrónica, facilitando de este modo el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales de los ciudadanos en general y de las personas con discapacidad en particular.

Anexos:

Evolución de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas por InternetEvolución de las visitas a la página web www.agenciatributaria.es