Orrialde honen testu ofiziala gaztelaniazko bertsioa da. Testu osoa bere hizkuntzan ikusi ahal izango duzu datozen egunetan, itzulpen automatikoa erabat baliozkotuta dagoenean. Edonola ere, webgune honetan itzulitako informazioaren zehaztasunari buruz zalantzarik baduzu, kontsultatu gaztelaniazko bertsio ofiziala.

Eduki nagusira salto egitea
2013ko memoria

1.1. Misión de la Agencia Tributaria

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (de ahora en adelante, Agencia Tributaria) es un ente de derecho público adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Secretaria de Estado de Hacienda. Fue creada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y se constituyó de manera efectiva el 1 de enero de 1992. La Agencia Tributaria dispone de un régimen jurídico propio que le otorga cierta autonomía en materia presupuestaria y de gestión de personal.

La Agencia Tributaria tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones públicas nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio; sin embargo, no tiene competencias para la elaboración e interpretación de normas tributarias.

El principal indicador de su actividad es la recaudación tributaria del Estado. En términos líquidos, es decir, una vez practicadas las devoluciones procedentes, la recaudación alcanzó en 2013 la cifra de 168.847 millones de euros, un 0,2 por ciento más que el año anterior. Por otra parte, la recaudación obtenida por las actuaciones de prevención y control del fraude tributario y aduanero ha ascendido a 10.950 millones.

Recaudación tributaria líquida 168.847 millones de euros
Recaudación tributaria bruta 219.761 millones de euros
Recaudación obtenida de las actuaciones de prevención y control del fraude (*)10.950 millones de euros

(*) Desde el año 2013 computan dentro de los resultados derivados de las actuaciones de prevención y control del fraude, las minoraciones de devoluciones derivadas de solicitudes de rectificación de autoliquidaciones.

Parte de esta recaudación está cedida a las Comunidades Autónomas de régimen común. La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, cede a las Comunidades Autónomas de régimen común el rendimiento total o parcial producido en su territorio de una serie de tributos gestionados por la Agencia Tributaria. En particular, a 31 de diciembre de 2013, estaban cedidos los siguientes porcentajes de recaudación:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: 50 por ciento(1)
  • Impuesto sobre el Valor Añadido: 50 por ciento
  • Impuestos Especiales:
  • Impuestos Especiales de Fabricación:
    • Impuesto sobre la Cerveza: 58 por ciento
    • Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas: 58 por ciento
    • Impuesto sobre Productos Intermedios: 58 por ciento
    • Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas: 58 por ciento
    • Impuesto sobre Hidrocarburos: 58 por ciento tipo estatal general / 100 por ciento tipo estatal especial
    • Impuesto sobre las Labores del Tabaco: 58 por ciento
    • Impuesto sobre la Electricidad: 100 por ciento

Adicionalmente, en el artículo 48.11 y en la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, se contempla la cesión a las Comunidades Autónomas del 100 por ciento de la recaudación del Impuesto sobre las Actividades del Juego correspondiente a determinadas modalidades de juego por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en proporción a las cantidades jugadas por los residentes de cada Comunidad. No obstante, este Impuesto, así como el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y la tarifa autonómica del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos son impuestos cedidos cuyo reparto se hace por la Agencia Tributaria individualmente, en función de las liquidaciones y autoliquidaciones efectivamente practicadas. De acuerdo con lo anterior, en las cifras de recaudación tributaria del Estado no figuran los ingresos de dichos impuestos.


(1) En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se cede la cuota líquida autonómica y otros conceptos en las condiciones indicadas en el artículo 26.2 de la Ley 22/2009. De modo aproximado, podría indicarse que actualmente se cede el 50 por ciento, porcentaje que podría variar dada la capacidad normativa de las Comunidades Autónomas.