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2015eko memoria

1. INTRODUCCIÓN

1. Sarrera

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es un ente de derecho público adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Secretaria de Estado de Hacienda. Fue creada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y se constituyó de manera efectiva el 1 de enero de 1992. La Agencia Tributaria dispone de un régimen jurídico propio que le otorga cierta autonomía en materia presupuestaria y de gestión de personal.

La Agencia Tributaria tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones públicas nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio; sin embargo, no tiene competencias para la elaboración e interpretación de normas tributarias.

El principal indicador de su actividad es la recaudación tributaria del Estado. En términos líquidos, es decir, una vez practicadas las devoluciones procedentes, la recaudación alcanzó en 2015 la cifra de 182.009 millones de euros, un 4 por ciento más que el año anterior. Por otra parte, la recaudación obtenida por las actuaciones de prevención y control del fraude tributario y aduanero ha ascendido a 15.664 millones. Estos datos se reflejan en el cuadro siguiente:

Cuadro nº 1. Recaudación tributaria (Anexo)

Parte de la recaudación está cedida a las Comunidades Autónomas de régimen común. La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, cede a las Comunidades Autónomas de régimen común el rendimiento total o parcial producido en su territorio de una serie de tributos gestionados por la Agencia Tributaria. En particular, a 31 de diciembre de 2015, estaban cedidos los siguientes porcentajes de recaudación:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: 50 por ciento (1)
  • Impuesto sobre el Valor Añadido: 50 por ciento
  • Zerga Bereziak
    • Impuesto sobre la Cerveza: 58 por ciento
    • Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas: 58 por ciento
    • Impuesto sobre Productos Intermedios: 58 por ciento
    • Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas: 58 por ciento
    • Impuesto sobre Hidrocarburos: 58 por ciento (tipo estatal general); 100 por cien (tipo estatal especial)
    • Impuesto sobre las Labores del Tabaco: 58 por ciento
    • Impuesto sobre la Electricidad: 100 por cien

Por otro lado, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y la tarifa autonómica del Impuesto sobre Hidrocarburos, cedidos al 100 por cien, se reparten a las Comunidades Autónomas por la Agencia Tributaria individualmente, en función de las liquidaciones y autoliquidaciones efectivamente practicadas. En las cifras de recaudación tributaria del Estado no figuran los ingresos por estos dos conceptos.

Además de los anteriores tributos cedidos, también se distribuye a las Comunidades Autónomas por la Agencia Tributaria la recaudación por los siguientes conceptos:

  • 100 por cien de la recaudación del Impuesto sobre Actividades de Juego, correspondiente a determinadas modalidades de juego efectuadas por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con el artículo 48.11 y la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
  • 100 por cien de la recaudación del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, de acuerdo con el artículo 19.Catorce, de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

Tampoco figuran los ingresos por estos dos últimos conceptos en las cifras de recaudación tributaria del Estado.

Por otra parte, en los siguientes cuadros se muestran una serie de datos clave que complementan una visión inicial de la Agencia Tributaria:

Cuadro nº 2. Principales declaraciones presentadas (Anexo)Cuadro nº 3. Censo de obligados tributarios (Anexo)

[1]En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se cede la cuota líquida autonómica y otros conceptos en las condiciones indicadas en el artículo 26.2 de la Ley 22/2009. De modo aproximado, podría indicarse que actualmente se cede el 50 por ciento, porcentaje que podría variar dada la capacidad normativa de las Comunidades Autónomas.