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2020ko memoria

3.2. Recaudación tributaria líquida

La recaudación tributaria líquida resulta de minorar de la recaudación tributaria bruta las devoluciones efectivamente pagadas en el ejercicio y los ajustes con los territorios forales. Responde, asimismo, a un criterio de caja, distinto de otros conceptos como los derechos reconocidos o los impuestos a efectos de Contabilidad Nacional.

Los ingresos tributarios en 2020 fueron un 8,8 por ciento inferiores a los de 2019, alcanzando un importe de 194.051 millones de euros. La diferencia entre el crecimiento de los ingresos netos y los brutos analizados en el apartado anterior tiene su explicación en la evolución de las devoluciones realizadas que, en el año 2020, superaron en 234 millones a las del año anterior alcanzando un crecimiento interanual del 0,4 por ciento.

Asimismo, en el Cuadro nº 13. Recaudación tributaria líquida total Nueva ventana y en el Gráfico nº 14. Evolución de la recaudación tributaria gestionada por la Agencia TributariaNueva ventana (Anexo), se desarrolla esta información.

La pandemia, así como las consecuentes medidas de restricción tomadas para limitar sus efectos, deterioraron la actividad económica y, con ella, los ingresos tributarios. Estos, además, se vieron afectados, de forma positiva, por el impacto de los cambios normativos y de gestión y, de forma negativa, por el pago de las elevadas solicitudes de devolución que se habían presentado en 2019. Los ingresos en términos homogéneos, que corrigen la mayor parte del efecto de estos dos factores, cayeron un 7,9 por ciento, cifra similar a la que se estima para las bases imponibles de los principales impuestos.

El Cuadro nº 15. Ajustes por impacto de cambios normativosNueva ventana (Anexo) presenta, de forma detallada, las medidas que tuvieron efecto durante el año y su impacto sobre los distintos impuestos. El impacto neto de los cambios normativos y de gestión que han tenido alguna repercusión relevante sobre los ingresos en 2020 se estima en 2.940 millones.

Un aspecto a destacar al analizar las medidas normativas y de gestión es la separación en dos bloques claramente diferenciados. Por un lado, están las medidas ajenas al COVID que en su mayoría eran, además, previas a la aparición de este. El impacto de este grupo de medidas es positivo por valor de casi 4.000 millones. Por otro, están las medidas de distinto tipo que se fueron tomando desde mediados de marzo, la mayor parte de ellas con el objeto de limitar los efectos de la pandemia sobre las obligaciones de los contribuyentes. En conjunto estas medidas se valoran en algo más de 1.000 millones para el total del año, aunque una de las características de estas medidas fue su desigual distribución a lo largo de los meses, llegando a suponer en los primeros meses de su entrada en vigor una reducción de la recaudación de más de 4.300 millones, amortiguándose en los meses posteriores.

En lo que se refiere a las medidas sin relación con el COVID, buena parte no son impactos propios de 2020, sino de 2019, pero que se incluyen al afectar a la tasa de variación entre ambos años. En esta situación están las devoluciones por la prestación de maternidad en el IRPF, las derivadas de sentencias en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y los abonos por los DTA también en Sociedades. Todas ellas fueron realizadas de manera extraordinaria en 2019, alterando negativamente la comparación con el año anterior y al contrario en 2020. Otros impactos, aunque se produjeran en 2020, eran también consecuencia de decisiones anteriores. Es el caso del efecto en 2019 sobre la cuota anual del IRPF de la liquidación del impuesto asociado a las prestaciones por maternidad pagadas en 2018 (antes de la sentencia) y de la ampliación de las deducciones familiares (iniciada en 2018, pero completada en la declaración de 2019 presentada en 2020); del aumento de los ingresos por la recuperación del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica; del incremento en la recaudación del Impuesto sobre Hidrocarburos por el desplazamiento a 2020 de parte de los ingresos derivados del cambio en la tarifa autonómica que tuvo lugar en 2019; y de las pérdidas por el Gravamen sobre Loterías al elevarse el umbral de exención. Además, se registraron ingresos y devoluciones extraordinarias en el Impuesto sobre Sociedades por sentencias dictadas en 2020; en los primeros el importe fue de 1.081 millones y en las segundas de 406 millones (los intereses generados por la declaración de inconstitucionalidad del RDL 2/2016 que modificó la forma de cálculo de los pagos fraccionados).

Por su parte, las medidas aprobadas para combatir las consecuencias del COVID se pueden agrupar en tres tipos:

  1. Medidas destinadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

    Estas medidas incluirían:

      • El retraso en la presentación de autoliquidaciones desde el 15 de abril al 20 de mayo para empresas con volumen de operaciones inferior a 600 mil euros (RDL 14/2020).

      • La concesión de aplazamientos a empresas con un volumen de operaciones no superior a los 6 millones de euros y deuda tributaria inferior a 30 mil euros (RDL 7/2020), a aquellas con deudas derivadas de declaraciones aduaneras (exceptuado el IVA; RDL 11/2020) y a los contribuyentes a la espera de la concesión de la financiación recogida en el RDL 8/2020 (RDL 15/2020).

      • La suspensión de plazos de las deudas tributarias (RDL 8/2020 y RDL 15/2020), derivadas, entre otros, de los vencimientos de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos con anterioridad al estado de alarma (plazos que, en los momentos de confinamiento estricto, con el cierre de oficinas, podían ser difíciles de cumplir).

    En los tres casos se trata de un diferimiento de los pagos por parte de los contribuyentes. Por ello, el impacto inicial que tuvieron estas medidas se fue diluyendo con el paso de los meses. La primera medida (retraso en la presentación de las autoliquidaciones) es, en este sentido, un caso extremo: el impacto negativo se produjo en el mes de abril y se recuperó por completo en mayo. En los otros dos (aplazamientos y suspensión) el impacto inicial (2.668 millones y 1.629, respectivamente) se fue reduciendo conforme se iban ingresando las cantidades aplazadas, especialmente en los meses de octubre y noviembre, coincidiendo con el final del plazo de seis meses concedido. No todas las cantidades fueron recuperadas en el año (como se puede ver en el Cuadro), de forma que el proceso se prolongará todavía en los primeros meses de 2021.

    Hay que aclarar, por otra parte, que la cifra de aplazamientos comentada anteriormente (2.668 millones) no se corresponde estrictamente con los solicitados al amparo de los RDL 7, 11 y 15 (por valor de 2.511 millones) al incluirse también otros aplazamientos que, sin ajustarse a las condiciones de esos RDL, se calificaron como de carácter extraordinario con respecto a la evolución normal de la serie. A efectos prácticos la diferencia entre considerar una u otra cifra es poco importante, sobre todo teniendo en cuenta que el ritmo de recuperación de los dos tipos de aplazamientos fue similar (hasta final de año se recuperó aproximadamente el 92 por ciento de los importes implicados en los aplazamientos concedidos).

  2. Medidas con el objetivo de reducir los pagos fraccionados de las pequeñas empresas.

    Por dos vías:

    • El cambio en la forma de liquidación de los pagos fraccionados aprobado en el RDL 15/2020 que posibilitó, por un lado, aplicar en el IRPF la estimación directa en 2020 sin impedir la opción de volver a la estimación objetiva en 2021, y, por otro, en el Impuesto sobre Sociedades pasar a tributar según los beneficios realmente obtenidos en lugar de hacerlo por la última cuota anual presentada. En este último caso, en el primer pago se pudieron acoger los contribuyentes con volumen de operaciones inferior a 600 mil euros y desde el segundo pago también aquellos con volumen de operaciones menor de 6 millones.

    • La eliminación en la estimación objetiva del cómputo como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma (RDL15/2020).

  3. Medidas relacionadas con el IVA.

    En tres vertientes:

    • Posibilidad de cambio en la forma de liquidación y eliminación de los días en estado de alarma para los sujetos pasivos acogidos al Régimen Simplificado (RDL 15/2020), a semejanza de los contribuyentes en estimación objetiva del IRPF.

    • Aplicación del tipo cero en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID cuyos destinatarios sean entidades públicas, clínicas y centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social (RDL 15/2020); en principio desde el 22 de abril hasta el 31 de julio, aunque posteriormente fue prolongado.

    • Rebaja del tipo al 4 por ciento a los libros, periódicos y revistas digitales (RDL 15/2020).

    En 2020 se aprobaron otras rebajas de tipos en el IVA (al 4 por ciento para las mascarillas cuando el destinatario es distinto de los que se benefician del 0 por ciento), pero por su fecha de aprobación (RDL 34/2020, de 17 de noviembre) sus efectos solo se empezarán a notar en los ingresos de 2021.

  1. 3.2.1. Evolución de ingresos por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  2. 3.2.2. Evolución de ingresos por Impuesto sobre el Valor Añadido
  3. 3.2.3. Evolución de ingresos por Impuestos Especiales