El Tribunal Económico-Administrativo Central unifica criterios en relación con la imputación temporal de rentas
El Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante TEAC) ha dictado, en fecha 24 de noviembre de 2022, la resolución 6392/2022, adoptada en el procedimiento para unificación de criterio previsto en el artículo 229.1. letra d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la que aclara la correcta aplicación de la regla especial de imputación temporal, recogida en el apartado 2.a) del art. 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, cuando se aplica a las rentas percibidas tras una resolución judicial, que resuelve sobre el derecho a percibir tales rentas.
El TEAC analiza lo dispuesto en el apartado 2.a) del art. 14 "Imputación temporal" de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, que establece:
"2. Reglas especiales.
a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza."
El precepto había sido interpretado por los Tribunales Económico-Administrativos regionales de Cataluña y de Valencia, y habían fijado dos criterios opuestos para casos sustancialmente idénticos.
El TEAC acuerda unificar criterio en el sentido siguiente:
La regla especial de imputación temporal del art. 14.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF resulta de aplicación cuando exista una pendencia judicial de cuyo resultado derive el derecho a percibir la renta de que se trate, y ello aunque tal derecho no sea el objeto de esa pendencia judicial.
Puedes consultar la resolución comentada en el siguiente enlace: Ebazpena: 06392/2022.