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Intervenido por contrabando de estupefacientes en Palma un paquete de cannabis tras un sobreseimiento provisional

  • La Aduana de Palma de Mallorca inicia un procedimiento administrativo de contrabando por la circulación y tenencia de cannabis y resina de hachís

9 de julio de 2024.-Funcionarios de la Unidad de Análisis de Riesgo de la Aduana de Palma de Mallorca, compuesta conjuntamente por Vigilancia Aduanera y Guardia Civil, intervinieron el pasado 13 de febrero un paquete con 60 gramos de sumidades floridas y 10 gramos de resina de hachís adquirido por internet por una persona residente en Palma de Mallorca.

Tras la apertura de un procedimiento en vía judicial penal por un presunto delito de tráfico de drogas, se acordó judicialmente el sobreseimiento provisional, debido fundamentalmente, según entiende el juzgado, a la escasa cantidad de la sustancia intervenida, compatible con el autoconsumo, y su bajo contenido en tetrahidrocannabinol (THC). Dicho sobreseimiento fue comunicado a la Aduana, remitiéndose una providencia para la devolución de los géneros al interesado.

No obstante, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/1995, de Represión de Contrabando, y previa consulta a la Fiscalía Antidroga y a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, se procedió, tras su devolución en el marco del procedimiento judicial, a aprehender las sustancias estupefacientes en el marco de una infracción administrativa de contrabando.

Cabe recordar que la Convención Única de Nacionales Unidades de 1961 sobre Estupefacientes define el término cannabis como: “las sumidades, floridas o con fruto, de la planta del cannabis (a excepción de las semillas y de las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe” y el término resina de cannabis como “la resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de cannabis”, con independencia del contenido de su principio activo THC o de otras sustancias, incluyendo estas sustancias en la Lista I de dicha Convención.

Por su parte, la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas, considera estupefacientes las sustancias naturales o sintéticas incluidas en las listas I y II de las anexas al Convenio Único de 1961 de las Naciones Unidas, entre las que se encuentran las sustancias intervenidas.

Estas sustancias, según dicha ley, tienen el carácter de artículos o géneros estancados, siendo por tanto su tráfico ilícito perseguible conforme a la Ley Orgánica de Represión del Contrabando.

Las sanciones por estas actividades, según la Ley Orgánica de Represión del Contrabando presentan un importe mínimo de multa de 1.000 euros, pudiendo alcanzar más del doble del valor de los géneros intervenidos.