Deducción por maternidad e incremento por gastos de guardería
Conoce las novedades relativas a la deducción por maternidad tras su modificación desde el 1 de enero de 2023, así como las relativas al incremento por gastos de guarderías tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024.
Beneficiarios de la deducción
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se modifican los requisitos para poder aplicar la deducción por maternidad:
Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
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En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
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En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad
- En cualquier momento posterior al nacimiento del menor estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, teniéndose en cuenta también los días cotizados previos al nacimiento.
Esta deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en que se cumplan los requisitos.
Cuando se tenga derecho a la deducción por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150 euros anuales.
Se suprime, por tanto, para esta deducción el límite de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción que establecía la normativa anterior.