2023ko araudiaren berritasunak
Informazioaren aurkibidea saltatuPrincipales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
PERTSONA FISIKOEN ERRENTAREN GAINEKO ZERGA
El artículo 68 de la Ley 35/2006 del IRPF establece en su apartado 3 (deducción por donativos y otras aportaciones) que los contribuyentes podrán aplicar las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones en esta última norma:
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Deducción de la cuota del IRPF.
Se modifica el artículo 19 de la Ley 49/2002 por el artículo 129 apartado Seis del Real Decreto-ley 6/2023, incrementando los incentivos fiscales al mecenazgo:
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Se eleva del actual 35 % al 40 % el porcentaje de deducción aplicable con carácter general.
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Se amplía la cuantía del primer tramo de la base de la deducción a la que se aplica el porcentaje del 80 % de 150 a 250 euros.
Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción 250 euros. 80 Resto base de deducción. 40 -
Por otra parte, se reduce de 4 a 3 años la recurrencia, es decir, el número de ejercicios en los que se tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que además queda incrementado al 45 %.
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Donativos, donaciones y aportaciones deducibles.
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Se añade la letra f) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 49/2002 por el artículo 129 apartado Cuatro del Real Decreto-ley 6/2023.
Se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación como tipología específica de donativo que puede generar la deducción, pues, si bien podría considerarse encuadrada dentro de las donaciones de derechos, en muchas ocasiones la falta de una mención expresa impedía realizar estas cesiones de forma efectiva.
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Se añade la letra g) del apartado 1 del artículo 18 de la Ley 49/2002 por el artículo 129 apartado Cinco del Real Decreto-ley 6/2023.
Se precisa la valoración de la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, estableciendo como base de deducción el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes durante el periodo de cesión, siempre que hubieran tenido la consideración de gastos fiscalmente deducibles de haberse cedido de forma onerosa y estén debidamente contabilizados cuando el cedente esté obligado a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio o legislación equivalente.
En ningún caso formarán parte de la base de la deducción los tributos ni los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien y demás gastos de financiación.
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por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.