Novedades de normativa 2025
Informazioaren aurkibidea saltatuPrincipales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto ley 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Con efectos desde el 27 de noviembre de 2025 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF (LIRPF).
Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma
Se modifica la Disposición adicional quincuagésima séptima por el artículo 2. del Real Decreto-ley 13/2025 de 25 de noviembre.
Se amplía al período impositivo 2025 la aplicación de una deducción análoga a la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma de modo que:
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En los períodos impositivos 2022, 2023, 2024 y 2025 la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de la LIRPF será aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo, en el artículo 101 de la LIRPF y en su respectivo desarrollo reglamentario, lo son a la isla de La Palma.
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En el período impositivo 2024 y 2025 lo dispuesto en el apartado 1 anterior solamente resultará aplicable para determinar:
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El tipo de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos a los que resulte de aplicación la citada deducción que hubieran sido satisfechos en 2024 a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, o en 2025, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.
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El tipo del pago fraccionado correspondiente a las actividades económicas que tengan derecho a la misma cuyo plazo de presentación no se hubiera iniciado en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, o del Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, según corresponda el pago fraccionado al período impositivo 2024 o 2025, respectivamente.
En particular, para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Impuesto, que se satisfagan o abonen en 2024 y 2025 a partir de dichas fechas, respectivamente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 1 anterior, regularizándose, si procede, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en cada ejercicio a partir de dichas fechas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en 2024 a partir del mes siguiente de la entrada en vigor del Real Decreto ley 4/2024, de 26 de junio, o en 2025 a partir del mes siguiente de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, en cuyo caso el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos en cada uno de dichos ejercicios con anterioridad a estas fechas se determinará sin tomar en consideración lo dispuesto en el apartado 1 anterior.
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por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.