2021eko araudiaren berritasunak
Informazioaren aurkibidea saltatuZerga iruzurraren aurkako prebentzio eta borrokarako neurriei buruzko uztailaren 9ko 11/2021 Legeak sartutako zerga berrikuntza nagusiak (EAO, 2021eko uztailaren 10ekoa)
PERTSONA FISIKOEN ERRENTAREN GAINEKO ZERGA
Seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión
En estos contratos se imputa anualmente, como rendimiento de capital mobiliario, la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período impositivo.
En los últimos años han cambiado las normas aplicables a las entidades aseguradoras. Por ello, con efectos desde el 11 de julio de 2021, se actualizan las remisiones a dichas normas contenidas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto.
(Se da nueva redacción a la letra h) del apartado 2 del artículo 14 de la LIRPF por el apartado uno del artículo tercero, de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal).
Reducción de los rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento destinado a vivienda habitual
Con efectos desde el 11 de julio de 2021, se establece que esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.
Aclarando adicionalmente que, en ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados en el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento.
(Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 23 de la LIRPF por el apartado dos, del artículo tercero, de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal).
Transmisiones de bienes a título lucrativo derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos presentes
Con efectos desde el 11 de julio de 2021, se establece que, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmita antes de cinco años desde la celebración del pacto o del fallecimiento del causante, si fuese anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
De esta forma se impide una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido que provocaría una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original (causante no fallecido).
(Se introduce un nuevo párrafo segundo en el artículo 36 de la LIRPF por el apartado tres, del artículo tercero de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal).
Régimen de transparencia fiscal internacional
Con efectos desde el 11 de julio de 2021 de 2021, se incorporan las novedades introducidas en este régimen por la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, conocida como ATAD. Por tanto, esta modificación se realiza en forma análoga a la modificación que se realiza en el Impuesto sobre Sociedades.
(Se da nueva redacción al artículo 91 de la LIRPF por el apartado cuatro del artículo tercero de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal).
Fondos y sociedades de inversión cotizados (ETFs)
Con efectos desde el 1 de enero de 2022, se iguala el tratamiento de las inversiones en fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en bolsas extranjeras con la de fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en la bolsa española.
Por tanto, no será aplicable el régimen de diferimiento existente para las ganancias patrimoniales, cuando el importe obtenido en la transmisión se reinvierte en acciones o participaciones de otra IIC.
(Nuevo apartado 3º de la letra a) del apartado 2 del artículo 94 de la LIRPF introducido por el apartado cinco del artículo tercero de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal).
No obstante, se establece un régimen transitorio para que siga siendo aplicable el diferimiento a las acciones o participaciones en fondos y sociedades de inversión cotizados extranjeros adquiridas antes del 1 de enero de 2022, con la salvedad de que la reinversión se debe efectuar en otras IIC distintas de las fondos y sociedades de inversión cotizados.
(Nueva disposición transitoria trigésima sexta de la LIRPF introducida por el apartado siete del artículo tercero de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal).
Nuevas obligaciones de información relativas a monedas virtuales
Con efectos desde el 11 de julio de 2021:
Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español que:
- Proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre:
- La totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.
Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español que:
-
Proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones.
-
Proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
-
Realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.
Vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre:
- Las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.
(Se introducen dos nuevos aparatados 6 y 7 en la disposición adicional decimotercera de la LIRPF por el apartado seis del artículo tercero de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal).
Ley 11/2021, de 9 de julio,de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.