2017ko INFORMAn argitaratutako berritasunak
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125721-ACTIVIDAD EN E.D.S. BAJA Y POSTERIOR ALTA EN E.O. MISMO AÑOInicio de actividad incluida en estimación objetiva, tras darse de baja en otra que haya tributado en estimación directa simplificada durante al menos tres años, podría aplicar la E.O. por la nueva actividad. Si no hubieran transcurrido tres años existirá incompatibilidad y debe tributar en E.D.
134575-ACREDITACIÓN CONDICIÓN DE DISCAPACITADO: PENSIONISTAS DE S.S.La condición de discapacitado de pensionistas de la Seguridad Social a los efectos de IRPF, para pensionistas en general se entiende acreditada si tienen reconocida una pensión por discapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Pero en caso de pensiones NO CONTRIBUTIVAS de discapacidad no se entiende acreditado de forma automática, es necesario el certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o la Comunidad Autónoma.
135741-EXENCIÓN DACIÓN PAGO VIVIENDA: REAL DECRETO 6/2012 REDACCIONESA partir del 11-3-2012 se reguló la exención en IRPF de la ganancia patrimonial que se por dación en pago de su vivienda para ciertos deudores situados en el umbral de exclusión. Se enumeran las modificaciones posteriores que amplían el colectivo de aplicación, incluyendo la última aprobada por RDL 5/2017, con efectos desde 18-3-2017.
137302-PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS Y ASISTENCIALES DEL DESEMPLEOSe explica qué se entiende por prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, a efectos de las deducciones por familia numerosa y deducciones por discapacidad del art. 81.bis, y se enumeran.
139440-DEVOLUCIÓN CANTIDADES A ACCIONISTAS MINORISTAS DE OPVEntidad financiera que devuelve la inversión a los accionistas minoristas que acudieron a su salida a Bolsa. Las cantidades percibidas generarán UNA GANANCIA PATRIMONIAL a integrar en la base imponible del ahorro, por la diferencia entre la totalidad de las cantidades que perciba de la entidad financiera y el importe por el que adquirió las acciones, si entrega las acciones. Si ya hubiese vendido sus acciones, la ganancia patrimonial será el importe que perciba como compensación.
139446, EXENCIÓN DACIÓN RDL 6/2012: REQUISITOS DEUDOR DESDE 19/03/2017El RDL 5/2017 modifica los requisitos que deberán cumplir los deudores hipotecarios, sus fiadores y avalistas, para estar en el umbral de exclusión y aplicarles la exención de la ganancia patrimonial por dación en pago de la vivienda habitual: familia monoparental con cualquier número de hijos, unidad familiar con un menor de edad, convivencia de parientes hasta tercer grado en determinadas situaciones, o unidad familiar con una víctima de violencia de género.
139447-CONTRIBUYENTE INSCRITO EN SEGURIDAD SOCIAL EXTRANJERALas deducciones familiares del artículo 81.bis de la ley del IRPF para contribuyentes que estén de alta en la Seguridad Social o Mutualidad se extienden también a los contribuyentes en España inscritos en sistemas de seguridad social correspondientes a otros países.
139448-CONTRIBUYENTE PERCIBE PRESTACION DESEMPLEO O PENSION EXTRANJERALas deducciones familiares del artículo 81.bis de la ley del IRPF para contribuyentes que perciben prestaciones por desempleo o pensiones abonadas por sistemas públicos de seguridad social se extienden también a los contribuyentes en España que perciban dichas prestaciones o pensiones de sistemas públicos de seguridad social correspondientes a otros países.
139455-BAJA POR ENFERMEDAD COMÚNA efectos de la aplicación de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la LIRPF, el hecho de encontrarse de baja por enfermedad común no significa que la madre trabajadora deje de realizar una actividad por cuenta ajena con cotización a la Seguridad Social o mutualidad correspondiente, sin perjuicio de que deberá cumplir los restantes requisitos previstos en el artículo 81 y en su caso podrá disfrutar de la deducción y del abono anticipado.
139458-EXCLUSIÓN DE LA MODALIDAD SIMPLIFICADA: PLAZOLa superación del límite de 600.000 euros de cifra de negocios determina la exclusión de la modalidad directa simplificada en los tres ejercicios siguientes. Pero el haber superado el límite en los tres ejercicios siguientes no abre, a su vez, un nuevo período de exclusión de tres años. Una vez transcurrido el período mínimo de tres años, el contribuyente puede volver a la modalidad simplificada si en el año inmediato anterior cumple los límites excluyentes del método y no renuncia.