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A partir del 1 de julio de 2021 desaparece la exención a la importación de bienes de valor inferior a 22 €, de forma que todos los bienes comerciales que se importen en la UE, independientemente de su valor, tendrán que pagar el IVA a la importación correspondiente.
En este contexto, se crea simultáneamente un régimen especial de ventanilla única para las ventas a distancia de bienes importados de valor no superior a 150 €, a fin de que, si se aplica este régimen, en vez de gravar la importación (que quedaría exenta), se grave solo la entrega en destino, facilitándose la declaración y el pago del IVA devengado por las ventas a través de una declaración única en el Estado miembro de identificación.
En particular, este régimen conocido como «régimen de importación», permite al sujeto pasivo de la entrega (ya sea el proveedor propietario del bien vendido, ya sea una interfaz electrónica que aunque no es propietaria de los bienes se le considera sujeto pasivo por facilitar su entrega), que cobre al cliente el IVA devengado por dichas ventas a distancia y que lo declare e ingrese a través de un sistema de ventanilla única para las importaciones (IOSS). El consumidor destinatario del bien importado, en vez de pagar el IVA a la importación a la autoridad aduanera, paga el impuesto como parte del precio de adquisición.
El régimen de importación cubre las ventas a distancia de bienes importados de escaso valor, que son las entregas de bienes en las que:
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los bienes se expiden/transportan desde un tercer país o tercer territorio en el momento en que se entregan al cliente particular, y
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dichos bienes se expiden en un envío con un valor intrínseco que no exceda de 150 €, y
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los bienes son transportados o expedidos por el proveedor o en su nombre, incluso cuando este intervenga de forma indirecta en la expedición o el transporte de los bienes desde un tercer territorio o tercer país, a un cliente o cualquier otra persona que reúna los requisitos en un Estado miembro, y
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los bienes no están sujetos a impuestos especiales armonizados de la UE (normalmente, alcohol o productos del tabaco conforme al artículo 2, apartado 3, de la Directiva del IVA)[1]. Conviene tener en cuenta que el régimen de importación no se puede utilizar cuando los bienes de escaso valor sean adquiridos o expedidos junto con bienes sujetos a impuestos especiales, independientemente de si el valor del envío excede o no de 150 €.
El valor intrínseco se define a continuación:
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para las mercancías de carácter comercial: el precio de las propias mercancías cuando se venden para su exportación al territorio aduanero de la Unión Europea, excluido el coste del transporte y los seguros, salvo que se haya incluido en el precio y no se haya indicado separadamente en la factura, y cualquier otro impuesto y gravamen que las autoridades aduaneras puedan determinar a partir de cualquier documento pertinente;
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para las mercancías desprovistas de carácter comercial: el precio que se habría pagado por las propias mercancías si se hubieran vendido para su exportación al territorio aduanero de la Unión Europea.
Cualesquiera otros costes relacionados, además del transporte y los seguros, que no reflejen el valor de los bienes en sí también deben excluirse del valor intrínseco, siempre y cuando estén desglosados e indicados claramente en la factura (por ejemplo, los costes de maquinaria, tasas para la obtención de licencias, impuestos a las exportaciones, etc.). El término «cualquier otro impuesto y gravamen» se refiere a cualquier impuesto o gravamen recaudado sobre el valor de los bienes o además de un impuesto o gravamen aplicado a dichos bienes.
El tipo de IVA de la entrega de bienes es el aplicable al bien correspondiente en el Estado miembro donde se produce la entrega. En la práctica, este es el Estado miembro donde el cliente indica que deben entregarse los bienes.
La mayoría de los bienes están sujetos al tipo de IVA ordinario; sin embargo, algunos están sujetos a un tipo de IVA reducido, en función de la naturaleza de los bienes y del Estado miembro donde tenga lugar la entrega. La información sobre los tipos de IVA en toda la Unión está disponible en el sitio web de cada Estado miembro. Asimismo, la Comisión Europea centraliza esta información en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/taxation_customs/tedb/splSearchForm.html
El despacho a libre práctica de los bienes de escaso valor declarados en el marco del régimen de importación está exento del IVA a condición de que se facilite un número válido de registro en el régimen de importación (NIOSS), a más tardar en el momento de su declaración aduanera. El objetivo es evitar la doble imposición de los mismos bienes.
Ez. Un proveedor o una interfaz electrónica (en calidad de sujeto pasivo considerado proveedor) no puede utilizar el régimen de importación para declarar las ventas a distancia de bienes efectuadas antes del 1de julio de 2021. Por lo tanto, los bienes procedentes de un tercer país o territorio adquiridos antes del 1de julio de 2021 (por ejemplo, en junio de 2021 o antes) y que lleguen a la UE del 1de julio de 2021 en adelante estarán sujetos al IVA a la importación.
Siempre debe utilizarse el NIOSS que sea válido en el momento de la transacción (es decir, el NIOSS 1). Téngase en cuenta que el NIOSS 1 sigue siendo válido hasta dos meses después de modificar su Estado miembro de identificación. Este período máximo de dos meses permite que las mercancías vendidas lícitamente en el marco de la IOSS (NIOSS 1) sean despachadas a libre práctica en la UE.
El NIOSS que deberá indicarse en la declaración en aduana presentada el 15 de agosto de 2021 será el n.º 1, ya que era el número correcto en la fecha de la transacción (20 de julio de 2021).
Esa entrega deberá incluirse en la declaración del mes de julio, bajo el NIOSS 1.
Si decide registrarse en la IOSS, únicamente tendrá que registrarse en uno de los Estados miembros de la UE y podrá realizar ventas en los veintisiete Estados miembros de la UE. Tendrá que designar a un intermediario que le registre en la IOSS en el Estado miembro donde dicho intermediario esté establecido. Deberá utilizar el número de operador a efectos del régimen (NIOSS) emitido por el Estado miembro en el que se registró para la IOSS (Estado miembro de identificación) para declarar todas sus ventas de bienes de escaso valor de la IOSS a clientes de todos los Estados miembros de la UE.
En el momento de la venta, tendrá que aplicar al cliente el tipo del IVA que grava los bienes en el Estado miembro al que se expedirán. Cuando envíe los bienes al cliente de la UE, es aconsejable que transmita de forma segura su número de operador a efectos del régimen de importación a la persona responsable de la declaración de las mercancías para el despacho a libre práctica en la UE (por ejemplo, un operador de servicios postales, una empresa de transporte urgente o un agente de aduanas), para que no se vuelva a pagar el IVA a las autoridades aduaneras de la UE cuando se importen los bienes. No debe transmitir este número de operador a efectos del régimen de importación a otras partes que no sean las implicadas en la declaración de las mercancías para el despacho a libre práctica. Las autoridades aduaneras cumplirán con sus obligaciones de garantizar el cumplimiento de la legislación aduanera y otras normativas que regulan la circulación de mercancías a través de las fronteras sin establecer ni recaudar IVA alguno.
Cada mes, el intermediario que le registró en la IOSS tendrá que presentar una declaración del IVA de la IOSS antes de que finalice el mes siguiente al mes de referencia (por ejemplo, para las ventas de septiembre, la declaración del IVA de la IOSS se deberá presentar antes del 31 de octubre). La declaración del IVA de la IOSS contiene todas las ventas de bienes de escaso valor de la IOSS realizadas en la UE, desglosadas por Estado miembro de destino y por tipo del IVA, e indica el IVA total adeudado en la UE. Igualmente, antes de que finalice el mes siguiente al mes de referencia, el intermediario debe pagar al Estado miembro de identificación el importe total del IVA que figura en la declaración del IVA de la IOSS (por ejemplo, para las ventas de septiembre, el pago deberá hacerse antes del 31 de octubre).
Debe conservar pruebas fehacientes de las ventas de bienes que efectúe a través de su tienda en línea y a través de la interfaz electrónica. Si decide registrarse en la IOSS para las ventas realizadas a través de su tienda en línea, deberá facilitar su número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS) a la persona responsable de la declaración de las mercancías para el despacho a libre práctica en la UE (por ejemplo, un operador de servicios postales, una empresa de transporte urgente o un agente de aduanas.
Con respecto a los bienes vendidos a través de la interfaz electrónica, deberá facilitar a la persona responsable de la declaración de las mercancías para el despacho a libre práctica en la UE el número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS) de la interfaz electrónica, ya que es usted quien organiza el transporte. Cuando vende bienes a través de una interfaz electrónica, se considera que entrega sus bienes a la interfaz electrónica y que, a continuación, esta realiza la entrega al cliente. La interfaz electrónica está obligada a aplicar y cobrar el IVA al cliente y a declarar y pagar el IVA a las administraciones tributarias.
Si no se registra en la IOSS para las ventas que efectúe a través de su tienda en línea, no podrá utilizar el número de operador a efectos del régimen de importación de la interfaz electrónica para las ventas realizadas a través de su sitio web. En lugar de ello, el IVA de los bienes vendidos a través de su tienda en línea se cobrará al cliente en el momento de la importación a la UE.
Las administraciones tributarias compararán el valor total de las transacciones declaradas en el momento de la importación para cada número de operador a efectos del régimen de importación con las declaraciones del IVA de la IOSS presentadas para ese número de operador en cuestión.
En las Notas explicativas sobre las normas del IVA en el comercio electrónico existen distintos supuestos para sujetos pasivos considerados proveedores (páginas 94 a 107).