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Para recuperar el IVA impagado por tus clientes has de cumplir una serie de requisitos y seguir un determinado procedimiento
Requisitos
Para recuperar el IVA impagado podrás minorar la base imponible del impuesto en tu declaración si el crédito se considera incobrable.
El crédito se considera incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
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Que haya transcurrido un año desde el devengo del IVA repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del mismo. Cuando el acreedor sea una PYME (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros), podrá optar por considerar el crédito incobrable cuando hayan transcurrido seis meses, o bien el plazo general de un año.
En las operaciones a plazo, el año o, en su caso, el plazo de seis meses, empiezan a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados. Se consideran operaciones a plazo cuando el período transcurrido entre el devengo de IVA y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año o en el caso de PYMES, seis meses si se opta por considerar el crédito incobrable en el plazo de 6 meses. En estas operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para que el crédito se considere incobrable y la base imponible pueda reducirse en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
En las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, la condición del transcurso del plazo de un año o seis meses para considerar el crédito incobrable se entenderá cumplida el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación (en las operaciones a plazos o con precio aplazado, será necesario que haya transcurrido el plazo de seis meses o un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados).
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Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.
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Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 50 euros.
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Que el acreedor haya instado su cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor. En las operaciones que tengan por destinatarios a Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente.
No procederá la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, así como en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA, y aquellos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España.
Cuando exista un auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto (créditos concursales), tampoco procederá la modificación de la base imponible con posterioridad a dicho auto. En este caso, la base imponible únicamente podrá reducirse conforme a lo dispuesto en el artículo 80.Tres LIVA .
Araudia: Artículo 80, apartados cuatro y cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.