2022ko araudiaren berritasunak
Informazioaren aurkibidea saltatuHFP/1124/2022 Agindua, azaroaren 18koa, 303, 322 eta 390 ereduak aldatzen dituena
Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre,por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido; la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria; y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Esta orden tiene por objeto adaptar los modelos 303, 322 y 390 a los cambios en materia de tipos impositivos introducidos en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la disposición final tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y por el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, así como introducir en los citados modelos las siguientes modificaciones de carácter técnico que faciliten su cumplimentación por el contribuyente:
-
Con objeto de homogeneizar la nomenclatura utilizada en los diferentes modelos de autoliquidación, se modifica en los modelos 303 y 322 la denominación de la casilla B del apartado a cumplimentar en el último período de liquidación por los sujetos pasivos exonerados de presentar el modelo 390, y en el modelo 390 se modifica la denominación de la casilla B del apartado 3.
-
Con objeto de homogeneizar los modelos 303 y 322 que recogen tres casillas para la declaración del recargo de equivalencia, con el modelo 390 que recoge cuatro casillas, se incorpora en dichos modelos una nueva casilla para el recargo de equivalencia.
-
Con el objetivo de facilitar su cumplimentación por el contribuyente, se numera la casilla D del apartado 6 del modelo 303.
-
Con el objetivo de mejorar y agilizar la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, se introduce una casilla en el apartado resultado del modelo 303 para individualizar los resultados de las autoliquidaciones previas cuando se presenten autoliquidaciones complementarias.
-
Finalmente, en el modelo 303 se incorpora la opción de pago en entidad colaboradora mediante documento de ingreso para los contribuyentes que no estén obligados a la presentación obligatoria por internet prevista en el artículo 2.a).1º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Esta opción estará disponible a partir de 2023 (con efectos prácticos a partir del primer trimestre -1T- de 2023).
Esta orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 y se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del IVA, modelos 303 y 322, correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 (modelos 303 y 322 de enero de 2023, modelo 303 del primer trimestre - 1T- de 2023) y a la declaración-resumen anual, modelo 390, correspondiente al ejercicio 2022.