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Erregistroan jarraitzea (REDEME), uztea eta bazterketa
Permanencia:
Una vez inscritos, estarán obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción o, tratándose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediato siguiente.
Baja:
Las solicitudes de baja voluntaria en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.
En el supuesto de grupos de entidades, la solicitud de baja voluntaria deberá ser presentada por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial; deberá presentarse en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
No podrá volver a solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural para el que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo.
Exclusión:
El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para solicitar la inclusión en el registro de devolución mensual, o la constatación de la inexactitud o falsedad de la información censal facilitada a la Administración tributaria, será causa suficiente para la denegación de la inscripción en el registro o, en caso de los ya inscritos, para la exclusión por la Administración tributaria de dicho registro.
La exclusión del registro surtirá efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el respectivo acuerdo.
La exclusión del registro determinará la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de notificación de la resolución que acuerde la misma.