Pre303 zerbitzuari buruzko gai espezifikoak
Todos los contribuyentes tienen a su disposición los siguientes servicios y funcionalidades que configuran el Pre303:
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BEZAREN ZENTSU-LEIHOA: contiene información censal relevante del contribuyente en relación al IVA en el periodo de autoliquidación que va a presentar.
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IDENTIFIKAZIOA: es el primer apartado del modelo que se ofrecerá con prácticamente la totalidad de las casillas cumplimentadas salvo aquellas que deba informar el contribuyente en el momento de la presentación si fuera necesario. Adibidez, dagokion autolikidazioa aurkeztean zergadunak egikaritu behar duen prorrata bereziaren aukera eta uko egitea.
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LIKIDAZIOA: es la parte de datos económicos propiamente dichos de la autoliquidación del impuesto, en la que el contribuyente se encuentra los importes incorporados en todas las casillas en el caso de Pre303/LLAA, y en el caso de arrendadores un enlace a la ayuda.
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INFORMAZIO GEHIGARRIA: es la parte de datos económicos que contiene información de determinadas operaciones y que el contribuyente se encuentra cumplimentada en el caso de Pre303/LLAA.
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EMAITZA: es la parte de datos económicos que contienen el resultado de la autoliquidación y contiene casillas que están cumplimentadas para todos los contribuyentes. Aquí el contribuyente accede a la CARTERA DE CUOTAS A COMPENSAR.
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NIRE ERROLDA-DATUAK BEZA: contiene la información censal del contribuyente relacionado con el IVA en el momento del acceso y sirve para que el contribuyente actualice o modifique aquellos datos que no son correctos o que faltan y que pueden tener incidencia en la liquidación del impuesto.
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EKITALDIAN EGINDAKO ERAGIKETAK: disponible en la última autoliquidación del ejercicio y se encuentra cumplimentada para los contribuyentes en el caso de Pre303/LLAA
El servicio Pre303, es un servicio disponible para TODOS los contribuyentes que tengan obligación de presentar el modelo 303 y procedan a la presentación electrónica del modelo 303 en la Sede electrónica vía formulario.
Del mismo modo, si la presentación del modelo 303 se realiza en la sede electrónica de la AEAT con fichero, también se ofrecerán los servicios de Ventana Censal IVA y Mis Datos Censales IVA.
Adicionalmente, Ventana Censal IVA, Mis Datos Censales IVA y la Cartera de Cuotas a Compensar, además de servicios incluidos en el Pre303, también constarán como servicios independientes y específicos que podrán utilizar todos los contribuyentes a través de la Sede electrónica, independientemente de cómo se haga la presentación de la autoliquidación.
La ventana censal de IVA es un resumen de la información censal relevante para el periodo de liquidación que se va a presentar y que tiene incidencia en el modelo 303, de modo que permite visualizar si alguno de los datos que contiene no es correcto o es incompleto y sería conveniente modificar o actualizar para evitar procedimientos de comprobación innecesarios y que en algún caso pueden demorar la devolución solicitada por el contribuyente.
Para modificar cualquier dato, se ofrece la posibilidad de acceder a Mis Datos Censales IVA para realizar los cambios que se estimen.
Adibidea: muestra los regímenes especiales de IVA que afectan al contribuyente en ese periodo, con lo cual puede advertir al contribuyente que aparece de alta en el censo en Régimen de Recargo de Equivalencia cuando en realidad ya no es así y lo que sucede es que el contribuyente no se había dado de baja en el citado régimen.
Engloban la información de carácter censal relacionada con IVA para cada contribuyente, de modo que si a la vista de la información que visualiza en la ventana censal IVA, es necesario hacer alguna actualización o modificación de los datos censales, es en esta funcionalidad desde donde se puede acceder de manera sencilla y rápida al apartado correspondiente del modelo 036/037 para proceder a esa actualización de los datos.
En función de la modificación que sea necesario efectuar, también se encontrará un acceso directo al modelo 840 o al listado de entidades locales que tienen delegada la gestión del Impuesto de Actividades Económicas.
El contribuyente tendrá siempre a su disposición un justificante en PDF de la modificación o actualización efectuada que puede guardar o imprimir según prefiera para que tenga constancia de la actuación realizada.
En el Pre303 los contribuyentes encontrarán cumplimentados los datos del apartado Identificación, con excepción de algunas casillas de las que necesariamente ha de informar el contribuyente.
Ejemplo 1: La opción por la aplicación de la prorrata especial debe manifestarla el propio contribuyente.
Ejemplo 2: El contribuyente se encuentra cumplimentado que se ha dictado auto de concurso en ese periodo, pero ha de ser él quien identifique si la autoliquidación a presentar es la pre concursal o la post concursal.
Los datos económicos del modelo aparecerán cumplimentados en el caso de contribuyentes que tienen acceso al servicio específico Pre303/LLAA, es decir, de aquellos que presentan SII y cumplen los requisitos recogidos en la
El resto de contribuyentes ha de cumplimentar los datos económicos en función de la información de su actividad económica.
Los arrendadores contarán con un servicio de ayuda para identificar las casillas en las que han de incluir los importes que también se ayudan a calcular.
Los datos de estas casillas del modelo aparecerán cumplimentados en el caso de contribuyentes que tienen acceso al servicio específico Pre303/LLAA, es decir, de aquellos que presentan SII y cumplen los requisitos recogidos en la FAQ 13, y en el caso de contribuyentes que utilicen el servicio de importación de libros dentro del Pre303, es decir, el nuevo servicio Pre303/LSI.
El resto de contribuyentes ha de cumplimentar las casillas 59, 60, 120, 122, 123 y 124 cuando corresponda en función de la información de su actividad económica.
Sin perjuicio de otras casillas del modelo que también se ofrecen cumplimentadas, en relación al apartado resultado estarán cumplimentadas las casillas:
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77 si está dado de alta en IVA diferido a la importación.
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110 si tiene cuotas a compensar de periodos anteriores pendientes de aplicar. Si no tiene, se mostrará cero. Desde esta casilla el contribuyente accede a su CARTERA DE CUOTAS A COMPENSAR.
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70 si se ha marcado complementaria y se dispone de la información de la autoliquidación a complementar. También se recogerá el número de justificante de la citada autoliquidación.
En 2021 el modelo cambia las casillas para recoger la información de las cuotas a compensar procedentes de periodos anteriores y en este sentido hay 3 nuevas casillas:
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Casilla 110 contiene el importe de las cuotas a compensar pendientes de periodos anteriores
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Casilla 78 recoge el importe que el contribuyente aplica a compensar en este periodo de autoliquidación
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Casilla 87 recoge el importe de las cuotas a compensar que quedan pendientes para ejercicios posteriores.
La Cartera de Cuotas a Compensar engloba toda la información disponible para el contribuyente en relación a las cuotas a compensar y permite:
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Conocer las cuotas a compensar de periodos previos. Lógicamente, estos importes podrán ser modificados por el contribuyente si así lo desea. También se mostrarán las cuotas que quedan pendientes para periodos posteriores.
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Tener a su disposición una Tabla de Desglose que mostrará los ejercicios/periodos de generación de las cuotas a compensar de periodos previos. De este modo, el contribuyente puede hacer de manera más rápida y ágil el seguimiento de las cuotas a compensar para que no caduquen.
El contribuyente siempre puede modificar el importe que aparece autocumplimentado en la casilla 110 del modelo para adaptarlo a la información que considere correcta.
No obstante, si se modifica el importe de la casilla 110 la tabla de desglose de las cuotas a compensar procedentes de periodos anteriores quedará inhabilitada, todo ello sin perjuicio del importe procedente que reflejará la casilla 87 del modelo en todo caso.
En esta primera versión de la cartera puesta en funcionamiento en 2021 y dado que de forma novedosa se muestra en el modelo la información relacionada con las cuotas a compensar separada en tres casillas, la cartera de cuotas a compensar no estará disponible para presentar autoliquidaciones extemporáneas, no obstante, próximas versiones tendrán incorporada esta mejora.
El contribuyente tiene a su disposición este servicio dentro del formulario del modelo 303 a través de su Pre303 al que se accede desde la casilla 110 del modelo a la cartera de cuotas a compensar.
Dentro de la Sede electrónica el contribuyente puede acceder a este servicio de forma genérica sin necesidad de entrar al formulario, de modo que en cualquier momento puede visualizar desglosado por ejercicio y periodo las cuotas a compensar pendientes de periodos anteriores.
En el año 2023 el servicio Pre303/LLAA para contribuyentes en SII, se ofrecerá a determinados contribuyentes que aplican el Suministro Inmediato de Información (SII), en concreto a todos aquellos que sean contribuyentes SII ya sean obligatorios o voluntarios a excepción de los que:
· tributen por algún régimen especial: criterio de caja, oro de inversión o grupos, y en régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, en régimen de determinación de la base imponible por margen global.
· que apliquen la prorrata especial o tengan sectores diferenciados de actividad.
Los destinatarios de operaciones en régimen especial de criterio de caja, podrán visualizar sus libros agregados, pero han de verificar los importes a incluir en la autoliquidación de IVA en función de sus flujos de pagos.
Bidaia-agentzien araubide berezian eta ondasun erabilien, arte-objektuen, antigoaleko gauzen eta bildumako objektuen araubide berezian dauden zergadunek, eragiketa bakoitzeko eragiketaren zerga-oinarria zehazteko araubidean, liburu agregatuak eskuratu ahal izango dituzte, betiere eragiketa horiek erregistratzen badituzte oinarrizko datuak (marjina), tipoa eta kuota bereizita adieraziz, fakturaren guztizko zenbatekoaz gain.
Desde 2021 tienen acceso a los Libros Agregados los contribuyentes en SII:
- que tienen la consideración de Gran Empresa
- que se han dado de alta voluntariamente en el SII (son contribuyentes con autoliquidación trimestral)
Desde 2022 tienen acceso también a los Libros Agregados los contribuyentes en SII:
que aplican prorrata general del impuesto
y reúnen el resto de requisitos exigidos para ser beneficiarios de este servicio.
Desde 2023 tienen acceso también a los Libros Agregados los contribuyentes en SII:
- Que están en Régimen especial de agencias de viajes REAV
- Que están en Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, en régimen de determinación de la base imponible operación por operación REBU
y reúnen el resto de requisitos exigidos para ser beneficiarios de este servicio, siempre que registren estas operaciones separando los datos de base imponible (margen), tipo impositivo y cuota, además del importe total factura.
Técnicamente, el servicio Pre303/LLAA considera que un contribuyente está en prorrata cuando registra alguna factura con clave de exención E1 y a partir de 2022, y para facilitar el servicio a los contribuyentes en prorrata, también cuando se registra una operación exenta con clave E6 o sin clave, siempre y cuando, no se puede identificar la operación como una operación exenta con derecho a deducción como pueden ser las entregas intracomunitarias de bienes (clave E5 y NIF IVA Intracomunitario) o las exportaciones (clave E2 y clave de régimen especial 02. Exportaciones).
La ventaja del Pre303/LLAA es que cumplimentará el apartado “Liquidación” según los datos consignados por los contribuyentes en sus propios libros registro de IVA a través de la Sede electrónica.
Además, para cada casilla cumplimentada, el contribuyente tiene acceso a visualizar y conocer las facturas y registros que configuran el importe calculado.
El servicio Pre303/LLAA está disponible accediendo a través del trámite denominado “Libros Agregados (LLAA)” incluido en la información relativa al “Pre303” dentro de la Sede Electrónica. En los LLAA consta un enlace al formulario 303 (concretamente, formulario Pre303) al que se traslada la información proveniente del SII.
También podrá acceder desde la presentación a través de formulario desde la Sede electrónica de la AEAT ya que los contribuyentes que tienen acceso al servicio específico PRE303/LLAA encontrarán la información del SII incorporada en los datos de liquidación del modelo.
Si el contribuyente accede primero a la consulta de Libros Agregados del periodo de liquidación que se quiere presentar a través del banner del Pre303, una vez verificados los importes que, de acuerdo a los datos consignados en sus propios Libros, corresponde declarar en las casillas del apartado de liquidación del modelo 303 podrá seleccionar la opción de confirmación y traslado de datos al modelo de autoliquidación.
Una vez ejecutada esta acción pasa a la ventana censal IVA como si hubiera accedido desde el propio formulario para continuar con la revisión de los datos y presentación del modelo si así lo desea.
Los datos trasladados a la autoliquidación serán en todo caso modificables.
La baja de una factura se puede realizar en los casos de emisión por error o con errores en los datos de identificación .
Las facturas dadas de baja no se tienen en cuenta para la realización de los cálculos correspondientes al servicio de ayuda del Pre303.
El servicio está a disposición de todos los contribuyentes intentando ser lo más adaptado posible a las especialidades de cada contribuyente en función de sus necesidades.
En un primer momento los arrendadores tendrán a su disposición el acceso a la ventana censal IVA, los datos identificativos cumplimentados y un enlace a la importación de libros en formato electrónico, que le facilitará la cumplimentación de las casillas relacionadas con su actividad.
Como todos los contribuyentes en cualquier momento podrá acceder a MIS DATOS CENSALES IVA por si necesita actualizar/modificar alguno de dichos datos.
Del mismo modo se encontrará cumplimentada la casilla 110 si tuviera saldo pendiente de compensar y el IBAN.
Los contribuyentes exonerados de presentar el modelo 390 han de cumplimentar en el último periodo de autoliquidación la información relativa a las operaciones realizadas en el ejercicio.
En el caso de contribuyentes con acceso al Pre303/LLAA, las casillas de este apartado se mostrarán cumplimentadas, sin perjuicio, como el resto de datos económicos que ofrece el Pre303, de ser modificados por el contribuyente para reflejar el importe que considera correcto declarar.
En relación a los contribuyentes exonerados de presentar el modelo 390, constará en su autoliquidación del último periodo de autoliquidación las casillas relativas a las actividades económicas realizadas en el ejercicio.
En el caso de estos contribuyentes, las casillas de este apartado se mostrarán auto-cumplimentadas sin perjuicio de que como sucede en el resto de datos censales e identificativos que ofrece el Pre303, puedan ser modificados por el contribuyente a través del acceso a Mis Datos Censales IVA o, en su defecto, presentando el modelo correspondiente, ya sea un 036/037 o también un modelo 840 o el modelo utilizado por la entidad local que tenga delegada la gestión en el IAE, en los casos en que así proceda.
Los contribuyentes exonerados de presentar el modelo 390, van a encontrar cumplimentado en la última autoliquidación del ejercicio el apartado de la actividad/es económica/s que realiza, en algunos casos en función de la información de que disponga la AEAT ya aparecerá marcada cuál es la actividad principal (sin perjuicio de que se pueda modificar) y en otros será el propio contribuyente el que tendrá que identificar de entre las actividades que le aparecen, cuál es su actividad principal.
Los códigos de identificación de las actividades son los siguientes:
A: Actividades incluidas en el IAE (independientemente de que no haya que ingresar cuota del impuesto)
01: Arrendadores de bienes inmuebles
02: Ganadería independiente
03: Resto de actividades empresariales no incluidas en los dos subtipos ;anteriores
04: Arte- edo kirol-jarduera profesionalak
05: Gainerako jarduera profesionalak
B: Actividades no incluidas en el IAE
01: Nekazaritza-jarduera
02: Mendeko abeltzaintza-jarduera
03: Basogintza
04: Producción del mejillón en batea
05: Arrantza-jarduera, muskuilua batea bidez ekoizteko jarduera izan ezik
06: Otras actividades NO sujetas al I.A.E
C. Actividades no iniciadas.
Para modificar o actualizar los datos de carácter censal que aparezcan cumplimentados, el contribuyente puede acceder a Mis Datos Censales IVA y desde el apartado correspondiente realizar los cambios que procedan, en aquellos casos en que sea necesario cumplimentar un modelo 036/037 se ofrecerá un enlace al citado modelo.
En relación a las prestaciones de servicios incluidas en la base imponible de una importación, se produce la exención del artículo 64 LIVA, concretamente, cualquier contribuyente que realice una prestación de servicios incluida en la base imponible de una importación, queda exenta al tributar ya por la importación.
Estas operaciones se declaran en la casilla 60 de exportaciones y asimiladas, y para ello debe registrarse indicando 02 como clave de régimen especial, consignando “Sujeta” y “Exenta” dentro del bloque “Desglose Factura”, indicando la base imponible y, opcionalmente, como causa de exención E6.
En el libro registro de facturas recibidas hay una pestaña para identificar que se trata de una operación relacionada con un bien de inversión, ha de marcarse SI y el Pre303 mostrará el importe en la casilla correspondiente de bienes de inversión (30/31, 34/35, 38/39).
Ha de señalarse al respecto que, si dentro de una misma factura hay distintas líneas, y solo una de ellas tiene la marca de bien de inversión, se incluye todo el importe de la factura en la casilla correspondiente a bien de inversión, y será el contribuyente quien ha de ajustar el importe desde la propia casilla del modelo. En versiones posteriores será el sistema quien haga el registro adecuadamente según la marca de cada línea.