Ondasun erabilien, arte-objektuen, antigoaleko gauzen eta bildumako objektuen gaineko araubide berezia
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1º Venta de bienes usados. Cuando hayan sido adquiridos a:
- Partikularrak
- Empresarios o profesionales de otros Estados miembros que tributen en régimen de franquicia (este régimen no existe en la normativa española pero sí se aplica en otros Estados miembros a pequeñas empresas y, consiste en un régimen con exención del IVA sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas).
- Empresarios o profesionales que entreguen el bien en virtud de una operación exenta por haber sido utilizados por el transmitente en operaciones exentas sin derecho a deducción o bien por haber sido adquisiciones que no dieron derecho a deducir las cuotas soportadas.
- Otro revendedor que se lo entregue aplicando este mismo régimen.
2º Venta de antigüedades y objetos de colección. Cuando se encuentren en alguno de los supuestos anteriores o hayan sido importados por el propio revendedor.
3º Venta de objetos de arte. Cuando se encuentren en alguno de los supuestos anteriores o hayan sido adquiridos a empresas o profesionales que sean autores o derechohabientes de los mismos. Asimismo, se aplicará de forma transitoria cuando se haya adquirido a empresarios o profesionales distintos de los revendedores si en su adquisición se soportó un tipo reducido.