Inbertsio-urrearen araubide berezia
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En el Régimen especial del oro de inversión están exentas, salvo renuncia a la exención por parte del transmitente (cuando concurran una serie de condiciones), las siguientes operaciones:
- Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión.
Se incluyen, en concepto de entregas, los préstamos y las operaciones de permuta financiera, así como las operaciones derivadas de contratos de futuro o a plazo, siempre que tengan por objeto oro de inversión e impliquen la transmisión del poder de disposición.
No se aplica esta exención:
- A las prestaciones de servicios que tengan por objeto oro de inversión (excepto determinados servicios de mediación)
- A las adquisiciones intracomunitarias de oro de inversión precedidas de una entrega en el Estado miembro de origen en la que se hubiera renunciado a la exención por este régimen especial.
-
Los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena en las operaciones exentas.
En caso de concurrencia de esta exención con la prevista en el artículo 25 (entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro) prevalece la prevista para el oro de inversión, salvo renuncia.